Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Cápitulo 2
PERMISOS PREVIOS

SOLICITUD DE PERMISOS, PRORROGA O MODIFICACIÓN ANTE LA SECRETARÍA

Art.-17.-

La solicitud para el otorgamiento de un permiso, su prórroga o su modificación se presentará ante la Secretaría en el formato oficial que ésta determine. La información que deberá contener el formato será, entre otra, la siguiente:

Párrafo reformado DOF 22-05-2014

  1. I.- Nombre o razón social y actividad o giro principal del solicitante;

  2. II.- Régimen que se solicita, ya sea de exportación o importación;

  3. III.- Fracción arancelaria y descripción detallada de la mercancía;

  4. IV.- Cantidad y valor solicitado;

  5. V.- País de origen o destino, y

  6. VI.- En su caso, especificaciones técnicas de la mercancía y documentación que la identifique.

TRAMITES DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRANSITO DE MERCANCÍAS

Art.-17-A.-

Los trámites relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías, así como regulaciones y restricciones no arancelarias, deberán presentarse mediante medios electrónicos en términos de la legislación aplicable en la materia. En caso de resultar necesario, para la atención de dichos trámites la Secretaría se coordinará con la dependencia, órgano o entidad que corresponda.

Artículo adicionado DOF 22-05-2014

REQUISITOS PARA PRESENTAR SOLICITUDES O RECOGER PERMISOS

Art.-18.-

Para presentar cada solicitud y recoger el permiso respectivo el interesado o su representante deberán satisfacer los requisitos que establezcan la Ley y este Reglamento y acreditarse fehacientemente ante la Secretaría.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD

Art.-19.-

Una vez presentada la solicitud, la Secretaría podrá requerir información o documentación adicional al solicitante, quien tendrá un plazo de cinco días para proporcionarla. De no cumplirse el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud se tendrá por no presentada.

RESOLUCIÓN DE PERMISOS DE PRORROGA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS

Art.-20.-

La Secretaría resolverá la solicitud de permiso o prórroga del mismo dentro de los quince días posteriores a la fecha de su aceptación a trámite. Transcurrido dicho plazo, el interesado deberá presentarse ante la Secretaría dentro de los cinco días siguientes para conocer la decisión y reclamar su derecho.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

PERMISOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN SUJETAS A PERMISOS AUTOMÁTICOS

Art.-21.-

La Secretaría podrá sujetar la exportación o importación de mercancías al requisito de permiso automático, para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil. La Secretaría aprobará los permisos automáticos a todas las personas físicas o morales que reúnan los requisitos legales para efectuar operaciones de comercio exterior.

DATOS EN EL PERMISO DE EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN

Art.-22.-

El permiso especificará, entre otros, los siguientes datos: el régimen, ya sea de exportación o importación; el nombre del beneficiario; la fracción arancelaria; la descripción del producto; así como el valor y cantidad que se autorice importar o exportar y el periodo de vigencia, los que deberán guardar una relación congruente entre sí a fin de no obstaculizar la utilización del permiso. Los permisos no serán transferibles.

MODIFICACIONES AL PERMISO SOLICITADAS POR EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL

Art.-23.-

El titular de un permiso o su representante legal podrá solicitar su modificación o prórrogas, siempre y cuando el mismo esté vigente al presentar la solicitud y se utilice el formato oficial.

Las modificaciones sólo procederán si se refieren al valor de la mercancía, el país de procedencia o destino, o la descripción del producto sin que se altere su naturaleza.

AUTORIZACIÓN EN ADUANAS DE PRORROGAS AUTOMÁTICAS DE VIGENCIA DEL PERMISO DE IMPORTACIÓN

Art.-24.-

Las aduanas podrán autorizar una o más prórrogas automáticas sobre la vigencia original del permiso de importación, siempre que el interesado demuestre que el embarque de la mercancía se realizó durante el periodo de vigencia del mismo. El plazo de la prórroga será de 30 días si la mercancía llega por vía marítima o de siete días si ingresa al país por otra vía.

PEDIDOS DE MERCANCÍAS NO SUJETAS A RESTRICCIONES

Art.-25.-

Los exportadores o importadores que hubieran fincado el pedido de mercancías que no se encontraban sujetas a restricciones, tendrán derecho a obtener el permiso correspondiente durante el mes siguiente a la fecha en que la restricción se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación, siempre que demuestren fehacientemente que: 

  1. Habían pagado el pedido u otorgaron carta de crédito irrevocable respecto al mismo, o

  2. El producto se encontraba en tránsito para ser trasladado a su destino.