Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Cápitulo 5
OTRAS DISPOSICIONES

CONSULTA CON SECTORES PRODUCTIVOS SOBRE MEDIDAS DE COMPENSACIÓN

Art.-132.-

La Secretaría someterá a consulta con los representantes de los sectores productivos, el establecimiento de las medidas de compensación que conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, deban adoptarse. En todo caso, la Secretaría resguardará el interés público.

REVISIÓN PERIÓDICA DE AVANCES DEL PROGRAMA DE AJUSTE

Art.-133.-

Impuesta la medida de salvaguarda que corresponda, la Secretaría revisará periódicamente el avance del programa de ajuste, a efecto de cerciorarse del avance de su cumplimiento, y, en su caso, considerará el cambio de circunstancias que impidan su cumplimiento, permitiendo los cambios o adecuaciones pertinentes.

APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA

Art.-134.-

Las medidas de salvaguarda se aplicarán únicamente durante el periodo que sea necesario para prevenir o reparar el daño serio y facilitar el reajuste. La Secretaría determinará la duración de las medidas de salvaguarda con base en la evaluación del programa de ajuste y el cumplimiento de las acciones definidas en el mismo. En todo caso, se observarán las estipulaciones previstas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.