Cápitulo 10
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
INICIO DE MECANISMO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR EL GOBIERNO DE MÉXICO
Art.-117.-
Cuando corresponda al gobierno de México iniciar un mecanismo alternativo de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional conforme a los tratados o convenios comerciales internacionales a que se refiere el artículo 97 de la Ley se observarán las siguientes reglas:
I.- La parte interesada que opte por acudir a dichos mecanismos deberá presentar una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos:
A).- Su nombre o razón social y domicilio, así como de su representante legal incluyendo número telefónico y de fax;
B).- Los domicilios de las partes interesadas que aparecen en la lista de envío;
C).- Identificación de la resolución final que se impugna y la autoridad que la emite y, en su caso, la referencia a la publicación oficial de dicha resolución, o en caso de no ser publicada, la fecha en que se recibió la notificación de la resolución impugnada;
D).- Descripción del procedimiento en que intervino, y
E).- Las violaciones o agravios que le causa la resolución final, y
II.- Una vez presentada la solicitud, la Secretaría deberá solicitar, conforme a lo establecido en el tratado o convenio internacional de que se trate, el inicio del procedimiento de solución de controversias.