Cápitulo 3
INFORMACIÓN PÚBLICA, CONFIDENCIAL, COMERCIAL RESERVADA Y GUBERNAMENTAL CONFIDENCIAL
OPORTUNIDAD PARA REVISAR INFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE PREVIA SOLICITUD
Art.-147.-
Para los efectos del artículo 80 de la Ley, la Secretaría, previa solicitud por escrito, otorgará a las partes interesadas la oportunidad de examinar toda la información contenida en el expediente administrativo para la presentación de sus argumentaciones, en los términos establecidos en la Ley y en este Reglamento. Dicha información podrá ser revisada por las partes durante los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda, del recurso de revocación, del juicio ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda referidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
La Secretaría expedirá a costa de los interesados copia certificada de la información que no esté clasificada como reservada o confidencial contenida en el expediente administrativo que le sea solicitada, en caso de que fuese procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley y en este Reglamento.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
SE CONSIDERA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art.-148.-
Para los efectos de los procedimientos a que este título se refiere, se considerará información pública:
I.- La que se haya dado a conocer por cualquier medio de difusión, independientemente de su cobertura, o puesto a disposición del público por la persona que la presenta, o ésta hubiere otorgado su consentimiento para que un tercero la difunda;
II.- Los resúmenes de información confidencial y de información comercial reservada presentados en los términos del artículo 153 de este Reglamento;
III.- Las actas levantadas con motivo de las visitas de verificación y sus anexos, excepto en lo relativo a información confidencial, comercial reservada o gubernamental confidencial;
IV.- Cualquiera otra información o datos que conforme a la Ley y este Reglamento no tengan el carácter de información confidencial, comercial reservada, gubernamental confidencial y no se prohíba su divulgación, así como aquélla que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no sea reservada o confidencial.
Fracción reformada DOF 22-05-2014
INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL
Art.-149.-
Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, y siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 158 de este Reglamento, se considerará información confidencial:
I.- Los procesos de producción de la mercancía de que se trate;
II.- Los costos de producción y la identidad de los componentes;
III.- Los costos de distribución;
IV.- Los términos y condiciones de venta, excepto los ofrecidos al público;
V.- Los precios de ventas por transacción y por producto, excepto los componentes de los precios tales como fechas de ventas y de distribución del producto, así como el transporte si se basa en itinerarios públicos;
VI.- La descripción del tipo de clientes particulares, distribuidores o proveedores;
VII. En su caso, la cantidad exacta del margen de discriminación de precios en ventas individuales;
VIII.- Los montos de los ajustes por concepto de términos y condiciones de venta, volumen o cantidades, costos variables y cargas impositivas, propuestos por la parte interesada, y
IX.- Cualquier otra información específica de la empresa de que se trate cuya revelación o difusión al público pueda causar daño a su posición competitiva.
Reforma DOF 22-05-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
INFORMACIÓN COMERCIAL RESERVADA
Art.-150.-
Se considerará información comercial reservada, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 158 de este Reglamento, aquélla de cuya divulgación pueda resultar un daño patrimonial o financiero sustancial e irreversible para el propietario de dicha información y que puede incluir, entre otros conceptos, fórmulas secretas o procesos que tengan un valor comercial, no patentado y de conocimiento exclusivo de un reducido grupo de personas que los utilizan en la producción de un artículo de comercio
DIFUSIÓN DE CIERTA INFORMACIÓN SOLO CON CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES
Art.-151.-
El nombre de las personas físicas o morales de quien la parte interesada obtuvo información relevante, será del conocimiento exclusivo de la Secretaría, y sólo podrá ser difundido previo consentimiento de dichas personas.
INDICACIÓN A LA SECRETARÍA SI LA INFORMACIÓN ENTREGADA ES CONFIDENCIAL
Art.-152.-
Corresponderá a la parte interesada indicar oportunamente a la Secretaría en sus solicitudes, contestaciones, respuestas o en cualquier forma de comparecencia, la información que tenga el carácter de confidencial o de comercial reservada. De igual forma, deberá justificar el motivo por el que le asigna tal carácter a su información.
RESUMEN PÚBLICO DE LA INFORMACIÓN CONSIDERADA CONFIDENCIAL
Art.-153.-
La parte interesada en que se le dé tratamiento confidencial o de comercial reservada a su información y documentos, deberá presentar ante la Secretaría un resumen público de éstos. Dicho resumen se presentará por escrito y será lo suficientemente detallado que permita a quien lo consulte tener una comprensión razonable e integral del asunto.
INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL CONFIDENCIAL
Art.-154.-
Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, se considerará información gubernamental confidencial aquélla cuya divulgación esté prohibida por las leyes y demás disposiciones de orden público, así como por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
En todo caso, formarán parte de la información gubernamental confidencial los datos, estadísticas y documentos referentes a la seguridad nacional y a las actividades estratégicas para el desarrollo científico y tecnológico del país, así como la información contenida en comunicaciones internas de la Secretaría, entre dependencias gubernamentales, y de gobierno a gobierno que tengan carácter de confidencial conforme a la Ley.
Párrafo reformado DOF 22-05-2014
REQUERIMIENTO A LA SECRETARÍA DE INFORMACIÓN
Art.-155.-
Cuando sea debidamente requerida, la Secretaría proporcionará la información pública, confidencial, comercial reservada o gubernamental confidencial, a los tribunales administrativos, judiciales y mecanismos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda, contenidas en tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte, cuando conozcan de las impugnaciones de resoluciones finales a que la Ley y este Reglamento se refieren. En todo caso, el servidor público encargado de remitir a las autoridades y mecanismos aludidos la información respectiva, indicará el carácter de la misma.
EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE EXPEDIENTE
Art.-156.-
Después de transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 80 de la Ley, la Secretaría podrá expedir copias certificadas del expediente del caso de que se trate o, si así se solicitare, permitirá que las partes interesadas o sus representantes revisen los expedientes solicitados.
DEROGADO
Art.-157.-
Derogado.
Artículo derogado DOF 22-05-2014