Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Cápitulo 3
FUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA

FUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA

Art.-180.-

Para cumplir con los objetivos a que se refiere el artículo 177 de este Reglamento, la Comisión Mixta desempeñará las siguientes funciones:

  1. I.- Diseñar e instrumentar políticas, lineamientos, mecanismos y criterios para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios;

  2. II.- Diseñar e instrumentar mecanismos que garanticen la adecuada coordinación de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de promoción de exportaciones y, en particular, proponer y promover medidas para la agilización de trámites administrativos y la eliminación de obstáculos que impidan el buen desempeño del sector exportador;

  3. III.- Determinar, conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas, los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan la adecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de las exportaciones de bienes y servicios, así como las estrategias y acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas;

  4. IV.- Formular y establecer políticas y acciones de concertación con las representaciones del sector privado para la promoción del comercio exterior, así como concertar apoyos específicos para impulsar proyectos de exportación con viabilidad comercial, técnica y financiera;

  5. V.- Reunirse en sus distintos niveles y modalidades para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto de que los proyectos y acciones y resoluciones acordados en el seno de la Comisión Mixta se lleven a cabo en su integridad y con prontitud;

  6. VI.- Establecer los grupos especializados que considere convenientes para la resolución expedita de los asuntos relacionados con la promoción de las exportaciones;

  7. VII.- Participar activamente en la reforma o adecuación de la normatividad relacionada con la actividad exportadora; 

  8. VIII.- Fomentar la cultura exportadora a través de la organización de eventos y seminarios sobre comercio exterior, la elaboración de publicaciones en la materia y la vinculación entre las instituciones educativas y la Comisión Mixta, entre otros; 

  9. IX.- Promover la participación de las empresas en el Premio Nacional de Exportación, y 

  10. X.- Las demás que le señale el Ejecutivo Federal y sean necesarias para analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia del comercio exterior de bienes y servicios.

Fracción reformada DOF 22-05-2014