Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Cápitulo 3
FUNCIONES

LA COMISIÓN DEBERÁ EMITIR LA OPINIÓN DE LA CONVENIENCIA PARA ADOPTAR MEDIDAS

Art.-9.-

Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, la Comisión tendrá a su cargo emitir opinión sobre la conveniencia de adoptar las siguientes medidas, previamente a su expedición y durante su vigencia: 

  1. I.- El establecimiento, aumento, disminución o eliminación de aranceles o preferencias arancelarias a la exportación o importación de mercancías; 

  2. II.- El establecimiento, modificación o eliminación de prohibiciones a la exportación o importación de mercancías; 

  3. III.- El establecimiento, modificación o eliminación de medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación o importación de mercancías, así como de los procedimientos para su expedición; 

  4. IV.- El establecimiento, modificación o eliminación de medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras procedentes del y destinadas al exterior; 

  5. V.- Los procedimientos de asignación de cupos de exportación o importación; 

  6. VI.- El establecimiento, modificación o eliminación de reglas de origen; 

  7. VII.- La exigencia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas por las autoridades aduaneras en el punto de entrada de la mercancía al país; 

  8. VIII.- El establecimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias de emergencia, establecidas conforme lo previsto en el artículo 19 de la Ley; 

  9. IX.- El establecimiento de medidas de salvaguarda; 

  10. X.- El establecimiento de medidas en materia aduanera que afecten el comercio exterior; 

  11. XI.- El establecimiento de medidas de simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior; 

  12. XII.- El establecimiento de otras medidas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras; 

  13. XIII.- Los proyectos de resolución final en investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de determinación de cuotas compensatorias;

    Fracción reformada DOF 22-05-2014

  14. XIV.- Los proyectos de resolución en los que la Secretaría, aceptando el compromiso de exportadores o gobiernos extranjeros, suspenda o termine una investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, y

    Fracción reformada DOF 22-05-2014

  15. XV.- Los criterios en materia de clasificación arancelaria que proponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Fracción adicionada DOF 22-05-2014

La Comisión revisará periódicamente las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, tales como permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones de origen y cuotas compensatorias, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Asimismo, le corresponderá ejercer las demás funciones que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 

Las medidas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Párrafo adicionado DOF 22-05-2014

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

Art.-10.-

En ambos niveles, el Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. I.- Presidir y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, y

  2. II.- Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la Comisión.

FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN

Art.-11.-

En ambos niveles, las funciones del Secretario Técnico de la Comisión serán las siguientes: 

  1. I.- Convocar a las sesiones y enviar el orden del día con la documentación correspondiente; 

  2. II.- Someter a la consideración de los miembros de la Comisión los estudios y propuestas que se elaboren por parte de la Secretaría; 

  3. III.- Recibir y presentar a la Comisión los estudios y propuestas que formulen otras dependencias y entidades competentes,

  4. IV.- Elaborar las actas de las sesiones y recabar las firmas.

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Art.-12.-

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán presentar propuestas en el ámbito de su competencia a la Comisión. Dichas propuestas se deberán presentar a través del Secretario Técnico con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha de la sesión de la Comisión en la que pretendan desahogarse, salvo en caso de que se convoque a sesiones extraordinarias.

Artículo reformado DOF 22-05-2014