Cápitulo 2
ESTRUCTURA
INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
Art.-178.-
La Comisión Mixta estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias, entidades y organismos:
I.- Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
A).- Secretaría de Relaciones Exteriores;
B).- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
C).- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Inciso reformado DOF 22-05-2014
D).- Secretaría de Energía;
Inciso reformado DOF 22-05-2014
E).- Secretaría de Economía;
Inciso reformado DOF 22-05-2014
F).- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Inciso reformado DOF 22-05-2014
G).- Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
H).- Secretaría de Salud;
I).- Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
J).- Secretaría de la Defensa Nacional;
Inciso reformado DOF 22-05-2014
K)Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, y
L).- Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito.
I bis. Entidades federativas, previo acuerdo entre éstas y la Secretaría;
Fracción adicionada DOF 22-05-2014
II.- Organismos del sector privado que manifiesten expresamente su voluntad, cuyos cargos serán honoríficos, y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno:
Párrafo reformado DOF 22-05-2014
A).- Consejo Coordinador Empresarial;
B).- Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana;
C).- Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, A.C.;
Inciso reformado DOF 22-05-2014
D).- Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales;
Inciso reformado DOF 22-05-2014
E).- Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana;
F).- Confederación Patronal de la República Mexicana;
G).- Confederación Nacional de Cámaras de Comercio;
H).- Confederación Nacional de Cámaras de Industria;
I).- Cámara Nacional de la Industria de Transformación;
J).- Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, y
K).- Consejo Nacional Agropecuario.
Además, la Comisión Mixta podrá invitar a integrarse a otros representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, y del sector privado, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o con los intereses que representen.
Párrafo reformado DOF 22-05-2014
Cada una de las dependencias, entidades y organismos señalados en este artículo, designará un representante único y permanente.
Párrafo reformado DOF 22-05-2014
DEROGADO
Art.-179.-
Derogado.