Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Cápitulo 2
ESTRUCTURA

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

Art.-178.-

La Comisión Mixta estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias, entidades y organismos: 

  1. I.- Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: 

    1. A).- Secretaría de Relaciones Exteriores; 

    2. B).- Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 

    3. C).- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

      Inciso reformado DOF 22-05-2014

    4. D).- Secretaría de Energía;

      Inciso reformado DOF 22-05-2014

    5. E).- Secretaría de Economía;

      Inciso reformado DOF 22-05-2014

    6. F).- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

      Inciso reformado DOF 22-05-2014

    7. G).- Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 

    8. H).- Secretaría de Salud; 

    9. I).- Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 

    10. J).- Secretaría de la Defensa Nacional;

      Inciso reformado DOF 22-05-2014

    11. K)Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, y 

    12. L).- Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito. 

    I bis. Entidades federativas, previo acuerdo entre éstas y la Secretaría;

    Fracción adicionada DOF 22-05-2014

  2. II.- Organismos del sector privado que manifiesten expresamente su voluntad, cuyos cargos serán honoríficos, y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno:

    Párrafo reformado DOF 22-05-2014

    1. A).- Consejo Coordinador Empresarial; 

    2. B).- Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana; 

    3. C).- Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, A.C.;

      Inciso reformado DOF 22-05-2014

    4. D).- Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales;

      Inciso reformado DOF 22-05-2014

    5. E).- Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana; 

    6. F).- Confederación Patronal de la República Mexicana; 

    7. G).- Confederación Nacional de Cámaras de Comercio; 

    8. H).- Confederación Nacional de Cámaras de Industria; 

    9. I).- Cámara Nacional de la Industria de Transformación; 

    10. J).- Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, y 

    11. K).- Consejo Nacional Agropecuario. 

Además, la Comisión Mixta podrá invitar a integrarse a otros representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, y del sector privado, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o con los intereses que representen.

Párrafo reformado DOF 22-05-2014

Cada una de las dependencias, entidades y organismos señalados en este artículo, designará un representante único y permanente.

Párrafo reformado DOF 22-05-2014

DEROGADO

Art.-179.-

Derogado.