La Secretaría podrá correr traslado de los documentos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley a través de medios electromagnéticos.
Cápitulo 1
DISPOSICIONES GENERALES Denominación del Capítulo reformada DOF 22-05-2014
APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CFF A PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Art.-135.-
A falta de disposición expresa en este Reglamento en lo concerniente a los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, se aplicará supletoriamente el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en lo que sea acorde con la naturaleza de estos procedimientos. Esta disposición no se aplicará en lo relativo a notificaciones y visitas de verificación.
El trámite y resolución de los procedimientos de investigación a que se refiere este título, que conforme a la ley se inicien de oficio, se sujetarán a las mismas disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a las investigaciones promovidas a petición de parte.
ORGANIZACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS
Art.-136.-
Para los efectos del artículo 50 de la Ley, se considerarán organizaciones legalmente constituidas las cámaras, asociaciones, confederaciones, consejos o cualquiera otra agrupación de productores constituida conforme a las leyes mexicanas, que tengan por objeto la representación de los intereses de las personas físicas o morales dedicadas a la producción de las mercancías idénticas, similares o, en el caso de medidas de salvaguarda, directamente competidoras con las de importación.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
DESISTIMIENTO DE SOLICITUDES PRESENTADAS
Art.-137.-
Cualquier organización legalmente constituida, persona física o moral productora, que haya presentado la solicitud a que se refiere el artículo 50 de la Ley, podrá desistirse de la misma, conforme a lo siguiente:
I.- Si se efectúa antes de la publicación de la resolución de inicio de la investigación, la autoridad investigadora acordará la procedencia del desistimiento, y
II.- Si se efectúa después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación, la autoridad investigadora declarará la procedencia del desistimiento y publicará un aviso en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
RESOLUCIÓNES EN PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN
Art.-138.-
En los procedimientos de investigación a que se refiere este título, la Secretaría integrará un expediente administrativo conforme al cual dictará las resoluciones que correspondan.
El expediente administrativo estará integrado por:
A. La información documental o de otra índole que se presente a la Secretaría o ésta obtenga en el curso de los procedimientos administrativos, incluidos cualesquiera comunicaciones gubernamentales relacionadas con el caso, así como los reportes, actas o memoranda de las reuniones con una o todas las partes interesadas, terceros o coadyuvantes;
B. Las resoluciones que al efecto haya emitido la Secretaría;
C. Las transcripciones o actas de las reuniones o audiencias ante la Secretaría;
D. Los avisos publicados en el Diario Oficial de la Federación en relación con los procedimientos administrativos, incluyendo el de revisión, y
E.- Las actas levantadas en las sesiones de la Comisión en las que se trate el establecimiento de medidas de salvaguarda y los proyectos de resolución final en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como los proyectos de resolución en los que la Secretaría acepte el compromiso de exportadores o gobiernos extranjeros a que se refiere el artículo 72 de la Ley.
REPORTE POR ESCRITO DE CUALQUIER COMUNICACIÓN
Art.-139.-
De toda comunicación realizada de manera directa o por otro medio convencional o electrónico, entre la Secretaría y cualquier parte interesada, sus representantes o coadyuvantes durante los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de salvaguarda, se deberá elaborar un reporte por escrito en el que se sintetice su objeto, así como las conclusiones obtenidas. Dicho reporte contendrá, además, el nombre y cargo del servidor público que lo elabora, lugar y firma autógrafa.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
ENVÍO DE COPIAS DE LOS INFORMES, DOCUMENTOS O MEDIOS DE PRUEBA
Art.-140.-
El envío de copias de los informes, documentos o medios de prueba a que se refiere el artículo 56 de la Ley, se hará el mismo día de su presentación ante la Secretaría. Las partes interesadas enviarán por cualquier medio, incluyendo el electrónico, las copias a las otras partes interesadas que aparezcan en la resolución de inicio de los procedimientos o en el listado de partes que la Secretaría les proporcione con posterioridad. Esta obligación no exime a la autoridad investigadora de proporcionar, a costa de los interesados que lo soliciten, copia certificada de la información pública que obre en el expediente administrativo.
En el momento de la entrega de la documentación a que se refiere el párrafo anterior, las partes interesadas deberán presentar también una constancia del envío de la misma a las otras partes interesadas, así como el acuse de recibo correspondiente en el que conste el nombre del remitente y la fecha de recepción, de acuerdo con los formatos expedidos por la Secretaría.
En caso de que las partes interesadas no cumplan con el traslado, la Secretaría podrá no tomar en cuenta la información de la cual no se haya corrido traslado y resolver con base en los hechos de que se tenga conocimiento. La parte que no haya recibido el traslado deberá informarlo a la Secretaría.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
TRASLADO DE DOCUMENTOS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
Art.-141.-
La Secretaría podrá correr traslado de los documentos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley a través de medios electromagnéticos.