Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Cápitulo 4
DE SUS NIVELES Y MODALIDADES

SITIO ELECTRÓNICO DE LA COMISIÓN MIXTA

Art.-181.-

Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Mixta trabajará a través de un sitio electrónico, mediante el cual, se podrán presentar propuestas o casos en materia de comercio exterior de bienes o servicios.

Los casos presentados deberán resolverse en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación.

La Secretaría publicará mediante reglas el procedimiento de atención y el formato para presentar casos, previa consulta con los miembros de la Comisión Mixta.

La Secretaría coordinará el establecimiento y funcionamiento de un Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, cuyo objetivo será proveer información arancelaria, de regulaciones y restricciones no arancelarias de las dependencias y organismos involucrados en comercio exterior, así como aquella información pertinente relacionada con los procedimientos de tramitación de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables en la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, por medios electrónicos y únicamente para efectos informativos.

El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior facilitará el acceso a la información mediante herramientas electrónicas, disponibles en un solo punto para su consulta, y establecerá mecanismos para la homogeneización, estandarización, monitoreo y actualización de la información presentada.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

DEROGADO

Art.-182.-

Derogado.

Artículo derogado DOF 22-05-2014

DEROGADO

Art.-183.-

Derogado.

Artículo derogado DOF 22-05-2014

DEROGADO

Art.-184.-

Derogado.

Artículo derogado DOF 22-05-2014

DEROGADO

Art.-185.-

Derogado.

Artículo derogado DOF 22-05-2014

DEROGADO

Art.-186.-

Derogado.

Artículo derogado DOF 22-05-2014