Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Cápitulo 3
CUPOS

ESTABLECIMIENTOS DE CUPOS

Art.-26.-

Los instrumentos a través de las cuales se establezcan cupos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, debiendo contener los siguientes datos:

Párrafo reformado DOF 22-05-2014

  1. I.- El producto sujeto al cupo de que se trate; 

  2. II.- La cantidad, volumen o valor del cupo; 

  3. III.- El periodo de vigencia del cupo y, en su caso, del permiso correspondiente, y 

  4. IV.- El procedimiento de asignación y los requisitos que deberán cubrir los interesados.

CUPOS ASIGNADOS POR MEDIO DE LICITACIÓN

Art.-27.-

Cuando un cupo de exportación o importación se asigne por medio de licitación pública, la Secretaría: 

  1. I.- Publicará la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, por lo menos cinco días antes de que inicie el periodo de registro, y

    Fracción reformada DOF 22-05-2014

  2. II.- Pondrá a disposición de los interesados, en la fecha en que se indique en la convocatoria, las bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública.

CONVOCATORIAS PARA LICITAR CUPOS

Art.-28.-

La convocatoria contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

  1. I.- La descripción del cupo y su monto y, en su caso, el monto máximo que cada interesado podrá obtener;

  2. II.- El lugar, fecha y horario en que se proporcionarán las bases de la licitación y su costo, y

  3. III.- El lugar, fecha y hora para la celebración del acto de apertura de posturas y de su adjudicación.

BASES PARA LA LICITACIÓN

Art.-29.-

Las bases de la licitación pública especificarán información referente a:

  1. I.- El cupo objeto de la licitación pública;

  2. II.- El monto a licitar;

  3. III.- Los requisitos para participar en la licitación pública;

  4. IV.- El periodo y lugar para presentar posturas;

  5. V.- El lugar, día y hora para celebrar el acto de apertura de posturas;

  6. VI.- La garantía; 

  7. VII.- Los criterios de adjudicación; 

  8. VIII.- El periodo de vigencia del certificado, y 

  9. IX.- Los demás datos que la Secretaría considere necesarios.

ADJUDICACIONES

Art.-30.-

El acto de adjudicación se llevará a cabo en presencia de representantes de las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, de la dependencia competente, pudiéndose invitar a un representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

ASIGNACIÓN DE CUPO DE EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN DISTINTO DE LICITACIÓN

Art.-31.-

Cuando la Secretaría lo juzgue necesario, en los términos del segundo párrafo del artículo 24 de la Ley, podrá asignar un cupo a la exportación o importación por medio de procedimientos distintos a la licitación pública. 

En los casos en que los cupos se asignen de manera directa o en el orden en que los importadores lleguen a la aduana, la Secretaría podrá establecer topes individuales máximos de valor, cantidad o volumen para determinada mercancía de exportación o importación.

EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUPO

Art.-32.-

Una vez realizado el acto de adjudicación, la Secretaría expedirá el certificado correspondiente al beneficiario de un cupo. El certificado especificará, entre otros, los siguientes datos: el régimen, ya sea de exportación o importación; el nombre del beneficiario; la descripción del cupo; el monto que ampara el certificado, y su periodo de vigencia.

PLAZOS DE EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS

Art.-33.-

La Secretaría expedirá el certificado en los siguientes plazos: 

  1. I.- Dentro de los cinco días posteriores a la publicación de resultados en el caso de licitación pública, y

  2. II.- Dentro de los siete días posteriores a la fecha en que se hayan aportado todos los elementos requeridos, en el caso de asignación directa.

ASIGNACIÓN DEL MONTO DEL CUPO

Art.-34.-

La Secretaría asignará el monto del cupo que amparen los certificados que los ganadores de una licitación pública no hayan reclamado en el plazo determinado en las bases.

PALZO PARA CERTIFICADO DE ASIGNACIÓN DIRECTA

Art.-35.-

Tratándose de asignación directa, una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción II del artículo 33 de este Reglamento, el interesado deberá presentarse ante la Secretaría dentro de los cinco días siguientes para conocer la decisión y reclamar su derecho. En el caso de la parte final del artículo 31 del presente Reglamento, la Secretaría establecerá la forma en que se reconocerá que la operación se hizo al amparo del cupo.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

TRANSFERENCIAS DE CERTIFICADOS OTORGADOS POR LICITACIÓN PÚBLICA

Art.-36.-

Los certificados otorgados por medio de licitación pública serán nominativos y podrán transferirse. Cuando el titular de un certificado lo transfiera, el interesado en obtener la titularidad del mismo deberá informar por escrito a la Secretaría dicho acto y le solicitará la expedición de un nuevo certificado. La Secretaría podrá evaluar la conveniencia de las transferencias con el objeto de prevenir y evitar prácticas monopólicas u obstáculos al comercio, en los términos de la ley en la materia.