Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Cápitulo 9
COMPROMISOS DE EXPORTADORES Y GOBIERNOS

EXISTENCIA PRELIMINAR DE PRÁCTICA DESLEAL

Art.-110.-

Los compromisos a que se refiere el artículo 72 de la Ley, podrán ser presentados una vez que la Secretaría haya determinado preliminarmente la existencia de la práctica desleal y hasta el cierre de la audiencia pública. 

La Secretaría podrá requerir la información, datos, documentos y los medios de prueba que estime pertinentes al exportador o gobierno extranjero interesados, a efecto de evaluar el compromiso.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN SOLICITADO POR PF O PM

Art.-111.-

Los compromisos a que alude este capitulo deberán ser presentados por escrito, por las personas físicas o morales extranjeras que estén debidamente acreditadas ante la Secretaría en la investigación administrativa o en el procedimiento de revisión correspondiente. Si el compromiso fuere presentado por el representante del exportador o del gobierno extranjeros, requerirá poder especial o cualquier otro instrumento jurídico equivalente, sin el cual no se dará trámite a la solicitud.

DEROGADO

Art.-112.-

Derogado.

Artículo derogado DOF 22-05-2014

SOLICTUD SE REMITIRÁ AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Art.-113.-

Recibido el compromiso, la Secretaría remitirá la solicitud al expediente administrativo y notificará a las demás partes interesadas para que en un plazo de 10 días, contados a partir de que surta efectos la notificación, manifiesten sus opiniones. Si así se estimare conveniente, la Secretaría convocará a las partes interesadas en la investigación de que se trate, a una audiencia en la que se discutan la forma y términos de los compromisos asumidos y la factibilidad de su verificación.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL COMPROMISO

Art.-114.-

Para la aceptación o rechazo del compromiso, la Secretaría deberá considerar, entre otros factores:

  1. I.- Si el compromiso asumido causa un impacto adverso, mayor que el que pudiera causarse por las cuotas compensatorias, en los precios relativos al consumidor y en la oferta de la mercancía;

  2. II.- El impacto relativo del compromiso en los intereses económicos internacionales del país;

  3. III.- El impacto relativo del compromiso en la competitividad de la industria nacional que produce la mercancía idéntica o similar, así como en el empleo y en la inversión en esa industria, y

  4. IV.- El que los exportadores o los gobiernos extranjeros estén sujetos a investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional o estén afectados por cuotas compensatorias o medidas equivalentes, en el país o en el extranjero.

No se aceptarán compromisos cuya verificación no resulte factible, sean de realización incierta a juicio de la Secretaría o impliquen acuerdos, convenios o combinaciones que atenten contra la libre concurrencia o impidan de algún modo la competencia económica.

ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL COMPROMISO DE EXPORTADOR O GOBIERNO EXTRANJERO

Art.-115.-

De aceptarse o rechazarse el compromiso del exportador o gobierno extranjero interesados, la Secretaría establecerá en la resolución correspondiente la forma y términos en que deberá ser cumplido el compromiso asumido, precisando si por virtud de él queda suspendido o concluido el procedimiento de que se trate y, en su caso, los fundamentos y motivos del rechazo.

La resolución a que se refiere este artículo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se notificará a las partes interesadas.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

REVISIÓN PERIÓDICA A PETICIÓN O DE OFICIO

Art.-116.-

La Secretaría revisará periódicamente, de oficio o a petición de parte interesada, el cumplimiento puntual del compromiso asumido. Si de la revisión resultare que el exportador o el gobierno extranjero lo han incumplido, en todo o en parte, impondrá la cuota compensatoria que corresponda conforme a los hechos de que tenga conocimiento.