Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

Cápitulo 4
DE LOS RECONOCIMIENTOS

RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL

Art.-14.-

Aquellas personas seleccionadas de conformidad con la fracción IX del artículo 11 de esta Ley, que hayan sido sujetas a verificación y cuyo resultado corrobore el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales correspondientes, recibirán del Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo Federal, un reconocimiento que así lo establezca