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Cápitulo 4
DE LOS RECONOCIMIENTOS
RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL
Art.-14.-
Aquellas personas seleccionadas de conformidad con la fracción IX del artículo 11 de esta Ley, que hayan sido sujetas a verificación y cuyo resultado corrobore el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales correspondientes, recibirán del Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo Federal, un reconocimiento que así lo establezca