Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

Cápitulo 5
DE LAS SANCIONES

INFORMACIÓN NO FIDEDIGNA ENTREGADA AL PADRÓN

Art.-15.-

La persona que proporcione al Padrón información que no sea fidedigna, será sancionada. Las sanciones previstas en este Capítulo se aplicarán, sin perjuicio de cualquier otra que corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, serán sancionadas, en términos de la presente Ley, las personas beneficiarias que sean denunciadas por incurrir en malas prácticas comerciales o por funcionamiento irregular y que resulten responsables ante las autoridades competentes, mediante  resolución firme.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría, por conducto de la Comisión, podrá suspender preventivamente la inscripción en el Padrón de aquellas personas que la autoridad competente requiera someter a visitas domiciliarias o a procedimientos de inspección o verificación a petición de dicha autoridad. Al finalizar el procedimiento de visita domiciliaria, de inspección o verificación y comprobarse que las personas que se sometieron al procedimiento respectivo cumplen con las obligaciones objeto de este último, se restituirá su inscripción en el Padrón.

SANCIÓN CON LA SUSPENCIÓN EN SU INSCRIPCIÓN SIN SER SUJETAS DE BENEFICIOS Y FACILIDADES

Art.-16.-

Las personas que incurran en las causales previstas en el primer párrafo del artículo 15, serán sancionadas con la suspensión de su inscripción en el Padrón y no podrán quedar sujetas a los beneficios y facilidades administrativas que se otorguen en el marco de la presente Ley por el plazo de un año, contado a partir de que sea firme la resolución que determine la aplicación de la sanción.

Las personas que sean sancionadas en los términos de la presente Ley podrán ser incluidas de nueva cuenta en el Padrón, una vez que se regularicen en el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales que, en su caso, hayan incumplido; causando baja por cinco años en el caso de incurrir de nueva vez en cualquier causal debidamente acreditada por la autoridad verificadora.

Adicionalmente, las personas beneficiarias que pierdan su inscripción en el Padrón quedarán sujetas a los procesos de verificación que realicen las autoridades competentes, hasta en tanto revaliden su inscripción.

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

Art.-17.-

Para la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo anterior, se observará el procedimiento establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o conforme a la ley de la materia que regule el acto.