Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

Cápitulo 2
DE LA INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y OBJETO DEL PADRÓN ÚNICO DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA

PADRON ÚNICO DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA

Art.-4.-

El Padrón es un sistema de la Administración Pública Federal, que tiene como propósito la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta y administración de información concerniente a las personas beneficiarias de los programas que se instrumenten en el marco de la presente Ley. El Padrón formará parte del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios al que se refiere la Ley General de Mejora Regulatoria y será considerado como una base de datos en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

La información que se consigne en el Padrón deberá sujetarse a lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

DATOS MÍNIMOS QUE CONTEDRÁ EL PADRÓN DE LAS PERSONAS INSCRITAS

Art.-5.-

El Padrón se conformará con la información de las personas que se inscriban. El Padrón se conformará al menos con los siguientes datos:

  1. I.- Nombre de la persona física o moral con actividad empresarial;

  2. II.- En su caso, nombre del representante legal;

  3. III.- Domicilio, y

  4. IV.- Descripción de la actividad económica.

La inscripción será voluntaria y se entenderá como un acto de buena fe, por el cual las personas beneficiarias manifiesten que se encuentran en cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales, de acuerdo con la actividad económica que desempeñen.

Al momento de su inscripción en el Padrón, las personas beneficiarias deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, que se comprometen a continuar con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad que los regula, así como con sus obligaciones fiscales para recibir los beneficios que se otorguen en el marco de la presente Ley.

Las personas beneficiarias podrán solicitar su eliminación del Padrón en el momento que así lo decidan sin que este procedimiento implique verificaciones o revisiones por parte de la autoridad.

BENEFICIOS Y FACILIDADES AL REGISTRARSE EN EL PADRÓN

Art.-6.-

El registro al Padrón otorgará los beneficios y facilidades administrativas que acuerde la Secretaría, por conducto de la Comisión, mediante las reglas, bases, directrices, instrumentos, lineamientos, mecanismos o buenas prácticas que, para tal efecto, emita en el marco de las acciones y los programas establecidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o los que establezca a través de convenios que conforme a la Ley procedan.

Para el registro en el Padrón, la Secretaría, por conducto de la Comisión, determinará los beneficios y facilidades que se otorgarán, de tal manera que se promueva el cumplimiento espontáneo de obligaciones o trámites.

La inscripción y registro al Padrón no obligará al pago de cuota alguna de afiliación.

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO AL PADRÓN

Art.-7.-

Para los procesos de inscripción y registro al Padrón, la Secretaría, por conducto de la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, aprovechará de la mejor manera las tecnologías de la información y aplicará en lo conducente los principios a que se refiere el artículo 7 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Las personas podrán hacer llegar a la Secretaría el o los temas de los trámites o procedimientos cuya simplificación requieren o los problemas que han enfrentado durante la práctica de las visitas domiciliarias, para efectos de que, según corresponda, la Secretaría, por conducto de la Comisión, y las autoridades competentes lleven a cabo acciones para entender dicha problemática.

Las personas podrán solicitar la lista de beneficios administrativos, de manera previa a su inscripción en el Padrón.

INFORMACIÓN QUE DEBERÁN REGISTRAR LOS INTERESADOS

Art.-8.-

La Secretaría, por conducto de la Comisión, tomando en cuenta las características de la actividad económica que desempeñen las personas interesadas, definirá la información que deberán registrar en el Padrón y los criterios para realizar el registro, los cuales se difundirán ampliamente.

CONSULTA PÚBLICA DEL PADRÓN

Art.-9.-

La consulta al Padrón se podrá realizar de manera pública a través del portal de Internet que la Secretaría, por conducto de la Comisión, desarrolle para tal efecto. Ésta protegerá los datos personales, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.