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Cápitulo 3
DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL FOMENTO DE LA CONFIANZA CIUDADANA
DEFINICÓN DE ESQUEMAS Y PROGRAMAS DE BENEFICIOS Y FACILIDADES
Art.-10.-
La Secretaría, por conducto de la Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta la opinión de los sectores privado y académico, definirá las actividades, esquemas y programas mediante los cuales se otorgarán los beneficios y facilidades administrativas a los que podrán tener acceso las personas beneficiarias que se registren en el Padrón.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN
Art.-11.-
Sin perjuicio de las facultades otorgadas por otras disposiciones jurídicas, la Secretaría, por conducto de la Comisión, tendrá las funciones siguientes:
I.- Fomentar la cultura de la legalidad, de la honestidad, del cumplimiento de obligaciones y del comercio formal;
II.- Promover y celebrar convenios que conforme a la Ley procedan y tengan por objeto brindar beneficios y facilidades administrativas a las personas físicas y morales que realicen actividades económicas y cumplan con los requisitos previos para hacerse acreedoras a las mismas;
III.- Generar un entorno de confianza entre las personas físicas y morales que realicen actividades económicas y la Administración Pública Federal, basado en el cumplimiento permanente de las obligaciones regulatorias y fiscales, con el fin de contar con beneficios y facilidades administrativas por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV.- Promover la coordinación de acciones y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus atribuciones para el otorgamiento de beneficios y facilidades administrativas;
V.- Operar y administrar el Padrón, en los términos de esta Ley y los convenios que conforme a derecho procedan;
VI.- Acordar los beneficios y facilidades administrativas que la Administración Pública Federal otorgará a las personas beneficiarias inscritas en el Padrón;
VII.- Definir los criterios para el registro de las personas beneficiarias en el Padrón, tomando en consideración las particularidades y el marco jurídico y normativo que regula cada actividad económica;
VIII.- Publicar un informe anual sobre los avances y el cumplimiento de las acciones y los programas que se emiten, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley;
IX.- Efectuar la selección de las personas beneficiarias de manera estratégica mediante análisis de información inscritas en el Padrón, cuyas obligaciones serán verificadas de acuerdo con la actividad económica que realicen. La Secretaría, por conducto de la Comisión, escuchando la opinión de las personas a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Mejora Regulatoria, determinará la periodicidad con que se efectuarán las verificaciones a que se refiere esta fracción;
X.- Establecer los mecanismos de colaboración que se instrumentarán con el objeto de llevar a cabo los procesos de verificación a que se refiere la fracción que precede;
XI.- Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley, y
XII.- Las demás que le confieran la presente Ley y cualquier disposición jurídica que de ella derive.
SUPERVISIÓN DE LA SECRETARÍA
Art.-12.-
La Secretaría, por conducto de la Comisión, velará porque los beneficios y facilidades administrativas que instrumenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con criterios de equidad, proporcionalidad, racionalidad y eficiencia, así como con los objetivos a que se refiere el artículo 8 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
COORDINACIÓN CON DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Art.-13.-
En el marco de operación de la presente Ley, la Secretaría, por conducto de la Comisión, se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para suspender las actividades de vigilancia, inspección o verificación que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras y cualquier figura análoga adscrita a aquellas; con excepción de las actividades mencionadas que tengan por objeto resguardar la seguridad nacional, la seguridad de la población, la seguridad alimentaria, constatar que cuenten con medidas de protección civil, las que tengan como fin proteger la sanidad y la inocuidad agroalimentaria, animal y vegetal, la salud humana, el medio ambiente, los recursos naturales, los derechos e intereses del consumidor, las relativas al sector financiero y a la materia de armas de fuego y explosivos, así como la protección contra riesgos sanitarios.