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15 de junio de 2007
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007
ARTÍCULO ÚNICO.-Se adicionan los artículos, 3o. con una fracción V bis; 5o. con una fracción XII; 66 bis, y 74 párrafos octavo, noveno y décimo, pasando los actuales párrafos octavo, noveno y décimo a ser décimo primero, décimo segundo y décimo tercero; y se reforman los artículos 7o., párrafos primero y tercero; 9o., párrafo segundo; 37, párrafos segundo y cuarto; 74, párrafo séptimo; 76, párrafo primero y 79, párrafo noveno, todos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37, párrafos séptimo y octavo del artículo 74 y primer párrafo del artículo 76, que entrarán en vigor nueve meses después a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto desempeñen el cargo de director general de una administradora deberán en un plazo no mayor de treinta días hábiles manifestar por escrito no encontrarse en el supuesto de la fracción V del artículo 66 bis.
ARTÍCULO TERCERO.-Los acuerdos, circulares, reglas de carácter general, acuerdos delegatorios y demás disposiciones y actos administrativos de carácter general, expedidos por la Comisión antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en vigor y conservarán plena validez y eficacia jurídica, en lo que no se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.-En términos del presente Decreto, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, establecerá un programa de difusión para la comprensión de los alcances en materia de la simplificación de las comisiones, el énfasis en rendimiento neto, y el fomento de una cultura de ahorro para el retiro.
México, D.F., a 19 de abril de 2007.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.