Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

01

Título 1

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

17 de mayo de 1999

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999 

ARTICULOSEXTO.-Se reforman los artículos 103; 104; 105, párrafo primero; 106, párrafo primero y fracción II; 107, párrafos primero y segundo; 108, párrafo primero; y se adicionan los artículos 107 Bis; 107 Bis 1, y 108 Bis, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

SEGUNDO.- Las modificaciones al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, entrarán en vigor un día después de que se apruebe y publique, en su caso, la reforma al mismo artículo que se propone en la iniciativa que reforma diversas disposiciones en materia penal presentada por el Ejecutivo Federal el 18 de noviembre de 1998 en el Senado de la República como Cámara de Origen.

México, D.F., a 30 de abril de 1999.- Dip. Juan Moisés Calleja Castañón, Presidente.- Sen. Héctor Ximénez González, Presidente.- Dip. Germán Ramírez López, Secretario.- Sen. Sonia Alcántara Magos, Secretario.- Rúbricas

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.