TERCERO.-Con la finalidad de que las personas que realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley estén en posibilidades de remitir los Avisos correspondientes, deberán enviar, a partir del 1 de octubre de 2013, la información referida en el artículo 12 de este Reglamento, a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.-La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la República, a través de sus unidades administrativas competentes, deberán celebrar el convenio de coordinación a que se refiere el artículo 49 del presente Reglamento, a más tardar a los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de agosto de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.