Cápitulo 9
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Art.-55.-
El SAT sancionará administrativamente a quienes infrinjan la Ley, el presente Reglamento y las Reglas de Carácter General, en términos de lo establecido en el Capítulo VII de la Ley.
COMPARECENCIAS DE PERSONAS PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
Art.-56.-
El SAT, en términos del artículo 6, fracción V, de la Ley podrá requerir la comparecencia de cualquier persona que pueda contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, asimismo podrá requerir a presuntos infractores de las obligaciones establecidas en los ordenamientos antes señalados, para que manifiesten a lo que su derecho convenga.
CAUSAS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A COLEGIOS
Art.-57.-
Para efectos de la imposición de sanciones administrativas,se entenderá por causas imputables a la Entidad Colegiada en el incumplimiento a las obligaciones a cargo de sus integrantes, cuando la Entidad Colegiada no presente los Avisos correspondientes y sus integrantes si le hayan remitido la información, conforme a los procedimientos establecidos en el convenio celebrado con el SAT y la UIF en términos del artículo 32 del presente Reglamento. Dicho convenio deberá prever las obligaciones y plazos de presentación de información de los integrantes de la Entidad Colegiada a la misma, así como los requisitos que deberá cumplir dicha información.
CAUSALES DE CANCELACIÓN A AGENTES Y APODERADOS ADUANALES
Art.-58.-
Las causales de cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría a los agentes y apoderados aduanales, a que se refiere el artículo 59 de la Ley, se entenderán referidas al otorgamiento de la patente descrita en el artículo 159 de la Ley Aduanera y a la autorización señalada en el artículo 168 del mismo ordenamiento legal.
ES SUPERIOR JERÁRQUICO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO
Art.-59.-
Para efectos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley y del artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tendrá el carácter de superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto impugnado, aquella unidad administrativa que conforme al Reglamento Interior del SAT así se determine.