Cápitulo 3
DE LAS OBLIGACIONES
INSCRIPCIÓN AL RFC A QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES
Art.-12.-
Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para la presentación de los Avisos.
Para efectos del párrafo anterior, las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada asociada a su Registro Federal de Contribuyentes.
Para efectos de que el SAT lleve a cabo las acciones relativas al alta de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, estos deberán enviar a dicho órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría la información de identificación que establezca la Secretaría mediante Reglas de Carácter General, y a través de los medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las personas que se hayan dado de alta, en términos de lo establecido en el presente artículo y que ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán solicitar su baja del padrón a que se refiere el artículo 4, fracción I de este Reglamento conforme a lo dispuesto en las Reglas de Carácter General. Dicha solicitud surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentada, en caso contrario, las personas registradas deberán continuar presentando los Avisos correspondientes.
NOTIFICACIÓN ANTICIPADA POR PERSONAS FISICAS O MORALES SUSCEPTIBLES DE REALIZAR ACTIVIDADES VULNERABLES
Art.-13.-
Las personas físicas o morales que por su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar una Actividad Vulnerable de las establecidas en el artículo 17 de la Ley, podrán enviar al SAT la información a que se refiere el artículo anterior, de manera anticipada a la realización de dichas actividades a través de los medios y formatos que para tal efecto determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DUEÑO BENEFICIARIO CONTROLADOR
Art.-14.-
Para efectos del cumplimiento a lo previsto en la fracción III del artículo 18 de la Ley, se entenderá como dueño beneficiario al Beneficiario Controlador.
MEDIDAS SIMPLIFICADAS PARA IDENTIFICAR EN ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO
Art.-15.-
Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, podrán dar cumplimiento a la obligación de identificación de Clientes o Usuarios establecida en la fracción I del artículo 18 de la Ley, a través de medidas simplificadas cuando quienes las realicen sean consideradas de bajo riesgo.
La Secretaría, mediante las Reglas de Carácter General, establecerá los términos y condiciones para la aplicación de lo referido en el párrafo anterior, consistentes en que quienes realicen dichas Actividades Vulnerables cumplan con la obligación de recabar la copia del documento de identificación oficial, a través del resguardo de los datos señalados en el referido documento.
Para efectos de este Reglamento, de las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, se entenderá por riesgo a la posibilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los delitos relacionados con estos o el financiamiento de organizaciones delictivas.
OPERACIONES EN INTERCAMBIO DE ACTIVOS VIRTUALES
Art.-16.-
Para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley, quienes realicen la Actividad Vulnerable referida en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, darán cumplimiento a la obligación de presentación de Avisos mediante el sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento al SAT o a cualquiera de sus unidades administrativas de acuerdo con la normativa aduanera.
Las personas que realicen Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley distintas a las señaladas en el párrafo anterior, podrán dar cumplimiento a la obligación prevista en la fracción VI del artículo 18 de la Ley a través de medios de cumplimiento alternativos, siempre y cuando cumplan lo señalado en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley y con las condiciones siguientes:
I.- La información que se presente en términos de la ley especial federal cumpla con las mismas características de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad que la requerida para la presentación de los Avisos, y esta información se remita a través de medios electrónicos;
II.- La información que se presente en términos de la ley especial federal se realice en los mismos plazos que para la presentación de los Avisos en términos de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Carácter General y comprenda los mismos periodos de información, y
III.- La UIF tenga acceso, vía remota y directa, a la información completa que se presente en términos de la ley especial federal, para el ejercicio de sus atribuciones.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la UIF determinará y dará a conocer los medios de cumplimiento alternativos que cumplan con las condiciones señaladas en las fracciones anteriores y, hasta en tanto la UIF no dé a conocer estos, quienes realicen dichas Actividades Vulnerables deberán dar cumplimiento a la obligación prevista en la fracción VI del artículo 18 de la Ley en los términos establecidos en el referido ordenamiento legal, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables señaladas en el párrafo segundo de este artículo, podrán proponer por escrito a la UIF la determinación de medios de cumplimiento alternativos, siempre y cuando estos cumplan con lo establecido en las fracciones de este artículo. La UIF, a más tardar a los veinte días hábiles de recibida la solicitud, resolverá si el medio propuesto se considera medio de cumplimiento alternativo.
La UIF deberá notificar al SAT respecto de los medios de cumplimiento alternativos que determine dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su resolución.
Quien realice una Actividad Vulnerable de las establecidas en el artículo 17 de la Ley y presente los Avisos que le correspondan a través de una Entidad Colegiada, al momento de tener conocimiento de la determinación que emitió la UIF de utilizar un medio de cumplimiento alternativo en términos del presente artículo, deberá notificarlo a la Entidad Colegiada dentro del plazo de cinco días hábiles. La Entidad Colegiada a su vez deberá de darlo de baja de su padrón de integrantes e informar de tal situación al SAT dentro de los cinco días posteriores a que reciba la notificación respectiva por parte de quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate.
Los medios de cumplimiento alternativos que determine la UIF conforme a lo establecido en este artículo, no exime a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley del cumplimiento de las demás obligaciones a que se refiere la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen.
Quienes presenten sus Avisos a través de medios de cumplimiento alternativos tendrán por cumplidas las respectivas obligaciones en tiempo y forma para efectos de lo dispuesto por la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen.
CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES DE FEDATARIOS PÚBLICOS
Art.-17.-
Los Fedatarios Públicos podrán cumplir con sus obligaciones de presentar los Avisos en los casos de actos u operaciones previstos en el artículo 17, fracción XII, Apartados A, inciso c), y B, inciso b), de la Ley, ya sea, utilizando el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales y siguiendo los plazos y términos que tales disposiciones fiscales señalen, o bien, mediante el formato oficial que determine y expida la UIF, en cuyo caso, los plazos y términos para hacerlos serán los establecidos en la Ley.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, los Fedatarios Públicos deberán informar previamente al SAT, a través de cuál modalidad presentarán sus Avisos. Una vez que los Fedatarios Públicos hayan optado por alguna de estas modalidades, sólo podrán modificarla, previa notificación al SAT, y lo harán respecto de los actos u operaciones que se verifiquen en el mes siguiente.
En cuanto a los actos u operaciones a que se refiere el artículo 17, fracción XII, Apartado A, inciso a), de la Ley, los Fedatarios Públicos presentarán, en todos los casos, los Avisos correspondientes, a través del sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.
ESTABLECIMIENTOS DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN POR LA UIF
Art.-18.-
La UIF, en el ámbito de competencia que la Ley le confiere a la Secretaría, establecerá mecanismos de prevención, en términos del artículo 12, fracción V, inciso c), de la Ley, respecto de actos y operaciones relacionados con el objeto de la misma.
DELITOS PENALES RELACIONADOS CON OPERACIONES DE RECURSOS DE PROCEDENCIA
Art.-19.-
Para los efectos a que se refieren los artículos 2 y 39 de la Ley, y 1 de este Reglamento, se consideran relacionados con los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, entre otros, los previstos en el Capítulo I del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, los previstos en las leyes especiales, así como aquellos de carácter patrimonial donde los recursos involucrados pudieran ser objeto de acciones tendientes a ocultar su origen ilícito, o bien, para financiar alguna actividad ilícita.
CONSERVACIÓN DE AVISOS POR CINCO AÑOS
Art.-20.-
Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley deberán conservar copia de los Avisos presentados, así como los acuses correspondientes que el SAT les haya proporcionado por un plazo no menor a cinco años, contado a partir de la fecha de presentación de los Avisos correspondientes y de la emisión del acuse respectivo.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere este artículo deberán cumplir con criterios de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad en materia de conservación y resguardo de información y documentación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.