Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Cápitulo 8
DE LAS EVALUACIONES

GUÍAS O MEJORES PRÁCTICAS EMITIDAS POR LA UIF

Art.-51.-


La UIF, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley por lo que corresponde a la Secretaría, podrá emitir guías o mejores prácticas para el desarrollo de los programas de capacitación, actualización y especialización de sus servidores públicos y los del SAT.

CONSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS

Art.-52.-


La UIF, el SAT y la Unidad, deberán expedir o resguardar las constancias que acrediten la participación de los servidores públicos adscritos a ellas en los cursos de capacitación, actualización y especialización, a quienes se les practicarán evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos.

ACCESO A BASES DE DATOS POR PERSONAL DE LA UIF O EL SAT

Art.-53.-

Los servidores públicos de la UIF y del SAT que tengan acceso a la base de datos que concentre los Avisos deberán reunir los requisitos previstos en las fracciones I y III del artículo 9 de la Ley, además de acreditar los procesos de evaluación señalados en la fracción II del citado artículo 9, mismos que deberán comprender como mínimo, los exámenes siguientes:

  1. I.- Médico;

  2. II.- Psicométrico y psicológico;

  3. III.- Poligráfico o psicotécnico;

  4. IV.- Toxicológico, y

  5. V.- Socio-económico.

APLICACIÓN DE EVALUACIONES PARA INGRESO DE CANDIDATOS A UIF O SAT

Art.-54.-

Las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán ser aplicadas, previo al ingreso o inicio de las actividades del personal que sea candidato para ingresar a la UIF o al SAT, así como de manera periódica a los servidores públicos adscritos a las mismas, como requisito de permanencia, siempre y cuando dentro de sus facultades o funciones tengan acceso a la base de datos que concentre los Avisos.