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31 de diciembre de 2000
31 de diciembre de 2000.-
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000
Artículo Unico.Se REFORMANlos artículos 9o.; 52, primer párrafo; 56, fracción I; 59, fracción I; el Capítulo II del Título Tercero, para quedar integrado con las Secciones PRIMERA denominada "Afectación de Mercancías" comprendiendo el artículo 60, SEGUNDA denominada "Exenciones" integrada por los artículos 61 a 63 y TERCERA denominada "Restricciones a la devolución o exención del impuesto general de importación, conforme a lo previsto en los Tratados de Libre Comercio" que comprende el artículo 63-A; los artículos 86, primero y último párrafos; 110; 112, primer párrafo; 135, último párrafo; 150, último párrafo; 153, primer párrafo; 160, fracción VI, segundo párrafo; 184, fracción VIII; y 185 fracción III; seADICIONANlos artículos 2o., con las fracciones IX y X; 59, fracción III, con un segundo y tercer párrafos; 104, fracción I, con un segundo párrafo; 108, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo, respectivamente; 112, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo del artículo; 121, fracciones I y IV, con un último párrafo; 135, con un segundo y un antepenúltimo párrafos, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos a ser tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos del artículo, respectivamente; 185-A y 185-B; y se DEROGAN los artículos 52, último párrafo y 85, de la Ley Aduanera, para quedar como sigue: