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1°. de enero de 1996.
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1°. de julio de 1997.
1° de enero de 1996
30 de diciembre de 1996
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31 de diciembre de 2000
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30 de diciembre de 1996
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1996
Artículo Octavo.- Se REFORMAN los artículos 1o., primer párrafo; 13; 14, penúltimo párrafo; 17, primer párrafo; 32, segundo y tercer párrafos; 36, fracción I, inciso b); 41; 43; 45, segundo y tercer párrafos; 47, quinto párrafo; 48, tercer párrafo; 50, primer párrafo; 58, primer párrafo; 61, fracciones VII, VIII y IX, inciso b); 62, fracciones I, segundo párrafo y II, inciso b), segundo párrafo; 75, fracción III; 83, último párrafo; 85, fracciones I y III y penúltimo párrafo; 86, primer y último párrafos; 88, último párrafo; 89; 94, primer párrafo; 97, primer párrafo; 103, primer párrafo; 106, fracciones II, inciso e), IV, incisos a) y b) y V, inciso d); 107, primer párrafo; 114, primer párrafo; 120, segundo y último párrafos; 121, fracción I; 132, último párrafo; 140, último párrafo; 144, fracciones X y XII; 146, fracción II; 151, fracciones II, III y IV; 152, primero y segundo párrafos; 159, fracciones I, II y IV; 164, fracción VI, segundo párrafo; 165, fracciones II, segundo párrafo y III; 168, fracciones I y VII; 176, fracción VI; 177, fracción III; 178, fracciones I, primer párrafo, y IV y penúltimo párrafo; 184, fracción I, y 203, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 20, con un último párrafo; 58, con un último párrafo; 61, con una fracción XVI; 106, con un último párrafo; 119, con los párrafos séptimo y octavo, pasando el actual séptimo a ser último; 121, con una fracción IV; 145, con un último párrafo; 151, con los párrafos segundo y tercero pasando el actual segundo a ser cuarto; 177, con una fracción XI; 178, con una fracción VI, y 199, con una fracción III y se DEROGAN los artículos 5o., último párrafo; 106, inciso c) de la fracción II, y, 203, último párrafo; de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo Noveno.- La reforma al artículo 43, segundo, tercero y sexto párrafos, entrará en vigor a partir del 1o. de marzo de 1997. Hasta en tanto entra en vigor lo dispuesto en el artículo 43, segundo, tercero y sexto párrafos de la Ley Aduanera, será aplicable el procedimiento de selección aleatoria contenido en el artículo 43 de la Ley Aduanera que se reforma.