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27 de enero de 2012
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012
Artículo Único. Se reforman el actual segundo párrafo, para quedar como cuarto párrafo y el actual cuarto párrafo, para quedar como séptimo; se adicionan los párrafos segundo, tercero y quinto, pasando los actuales tercero, quinto, sexto y séptimo párrafos a ser sexto, octavo, noveno y décimo al artículo 152 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los despachos, las operaciones y los procedimientos en trámite serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciocho de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.