X
1° de Abril de 1996
1°. de enero de 1996.
15 de diciembre de 1995
1°. de julio de 1997.
1° de enero de 1996
30 de diciembre de 1996
1o. de enero de 1997.
31 de diciembre de 1998
4 de enero de 1999
31 de diciembre de 2000
1o. de enero de 2001
31 de diciembre de 2000
1o. de enero de 2001.
1º de enero de 2002
1º de marzo de 2002
25 de junio de 2002
30 de diciembre de 2002
28 de abril de 2003
4 de abril de 2005
23 de enero de 2006
2 de febrero de 2006
10 de abril de 2006
9 de mayo de 2007
9 de mayo de 2008
12 de mayo de 2009
1 de julio de 2010
3 de agosto de 2011
27 de diciembre de 2011
27 de enero de 2012
9 de abril de 2012
9 de diciembre de 2013
29 de diciembre de 2014
27 de enero de 2017
22 de diciembre de 2017
1 de junio de 2018
25 de junio de 2018
24 de diciembre de 2018
6 de noviembre de 2020
31 de diciembre de 2021
23 de enero de 2006
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2006
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo, del inciso b) de la fracción II del artículo 62 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2005.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.