X
1° de Abril de 1996
1°. de enero de 1996.
15 de diciembre de 1995
1°. de julio de 1997.
1° de enero de 1996
30 de diciembre de 1996
1o. de enero de 1997.
31 de diciembre de 1998
4 de enero de 1999
31 de diciembre de 2000
1o. de enero de 2001
31 de diciembre de 2000
1o. de enero de 2001.
1º de enero de 2002
1º de marzo de 2002
25 de junio de 2002
30 de diciembre de 2002
28 de abril de 2003
4 de abril de 2005
23 de enero de 2006
2 de febrero de 2006
10 de abril de 2006
9 de mayo de 2007
9 de mayo de 2008
12 de mayo de 2009
1 de julio de 2010
3 de agosto de 2011
27 de diciembre de 2011
27 de enero de 2012
9 de abril de 2012
9 de diciembre de 2013
29 de diciembre de 2014
27 de enero de 2017
22 de diciembre de 2017
1 de junio de 2018
25 de junio de 2018
24 de diciembre de 2018
6 de noviembre de 2020
31 de diciembre de 2021
6 de noviembre de 2020
DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
ARTÍCULO NOVENO.Se reforman los artículos 15, fracción VII, primer y segundo párrafos; 16-A, quinto párrafo; 16-B, quinto párrafo, y 17, tercer párrafo de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 15. ...
I.a VI. ...
VII.Pagar en las oficinas autorizadas un aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías en el mes inmediato anterior, sin deducción alguna. El pago deberá efectuarse mensualmente dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago. Dicho aprovechamiento será destinado al Servicio de Administración Tributaria para mejorar la infraestructura aduanera del país.
De los aprovechamientos determinados mensualmente, podrán disminuirse los gastos efectuados por las obras que se realicen en las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias, conforme a los programas que autorice el Servicio de Administración Tributaria, sin que pueda disminuirse el impuesto al valor agregado trasladado por la realización de dichas obras.
Párrafo adicionado DOF 25-06-2018
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 01-01-2002
Primer y segundo reformado DO 6-11-2020
VIII. ...
ARTÍCULO 16-A. ...
Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $240.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho. Dicho aprovechamiento será destinado al Servicio de Administración Tributaria para mejorar la infraestructura aduanera del país.
Cantidad del párrafo actualizada DOF 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017
Párrafo reformado DOF 6-11-2020
ARTÍCULO 16-B. ...
Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $190.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. El aprovechamiento será destinado al Servicio de Administración Tributaria para mejorar la infraestructura aduanera del país.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002. Cantidad actualizada DOF 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017
Párrafo reformado DOF6-11-2020
Artículo adicionado DOF 01-01-2002
ARTÍCULO 17. ...
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir un gafete electrónico de identificación a través del sistema electrónico aduanero, por el cual los interesados pagarán un aprovechamiento de $200.00, mismo que será destinado al Servicio de Administración Tributaria para el mejoramiento de la infraestructura aduanera del país.
Párrafo adicionado DOF 25-06-2018
Párrafo reformado DOF6-11-2020