04
DISPOSICIONES COMUNES
Cápitulo 2: DEFINITIVOS DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Artículos: 95 al 95
Sección 1: DE IMPORTACIÓN
Artículos: 96 al 101-A
Sección 2: DE EXPORTACIÓN
Artículos: 102 al 103
Cápitulo 3: TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Artículos:
Sección 1: IMPORTACIONES TEMPORALES
Artículos: 104 al 112
Sección 2: EXPORTACIONES TEMPORALES
Artículos: 113 al 118
X
1° de Abril de 1996
1°. de enero de 1996.
15 de diciembre de 1995
1°. de julio de 1997.
1° de enero de 1996
30 de diciembre de 1996
1o. de enero de 1997.
31 de diciembre de 1998
4 de enero de 1999
31 de diciembre de 2000
1o. de enero de 2001
31 de diciembre de 2000
1o. de enero de 2001.
1º de enero de 2002
1º de marzo de 2002
25 de junio de 2002
30 de diciembre de 2002
28 de abril de 2003
4 de abril de 2005
23 de enero de 2006
2 de febrero de 2006
10 de abril de 2006
9 de mayo de 2007
9 de mayo de 2008
12 de mayo de 2009
1 de julio de 2010
3 de agosto de 2011
27 de diciembre de 2011
27 de enero de 2012
9 de abril de 2012
9 de diciembre de 2013
29 de diciembre de 2014
27 de enero de 2017
22 de diciembre de 2017
1 de junio de 2018
25 de junio de 2018
24 de diciembre de 2018
6 de noviembre de 2020
31 de diciembre de 2021
Sección 2
TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
Art.-130.-
Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
I.- La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
II.- Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
REQUISTOS PARA EL TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
Art.-131.-
El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales, o por conducto de agente aduanal o agencia aduanal, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018
I.- Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley.
Fracción reformada DOF 31-12-1998
II.- Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.
III.- Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. El traslado de las mercancías se deberá efectuar utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas que disponga el Reglamento.
Fracción reformada DOF 01-01-2002, 25-06-2018
Sólo procederá el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional en los casos y bajo las condiciones que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Párrafo reformado DOF 25-06-2018
PLAZO PARA EL TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
Art.-132.-
El tránsito internacional de mercancías deberá efectuarse en los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Párrafo reformado DOF 25-06-2018
Si las mercancías en tránsito internacional por territorio nacional no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y de cuotas compensatorias se considerará como definitiva.
Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, el agente aduanal, la agencia aduanal, el transportista o la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías, deberá presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el Reglamento, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías. En este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías a la aduana de salida por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido o, que se efectúe el desistimiento al régimen en la aduana de entrada, siempre que en este último caso se presenten físicamente las mercancías ante la autoridad aduanera en dicha aduana.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 25-06-2018
ES RESPONSABLE LA PF O PM DEL TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
Art.-133.-
La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional será responsable ante el Fisco Federal del pago de los créditos fiscales.
Serán responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, cualesquiera de las siguientes personas:
I.- El agente aduanal o la agencia aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad.
Fracción reformada DOF 25-06-2018
II.- La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando realice el traslado de las mercancías. Dicho registro podrá ser cancelado por el Servicio de Administración Tributaria, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Fracción reformada DOF 25-06-2018
Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente aduanal o la agencia aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley, por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten durante el despacho en la aduana de entrada.
Párrafo reformado DOF 25-06-2018
DEROGADO
Art.-134.-
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 09-12-2013