Ley Aduanera

Ley Aduanera

Cápitulo 2
DEFINITIVOS DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

REGÍMENES DEFINITIVOS

Art.-95.-

Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Artículo reformado DOF 09-12-2013