Ley Aduanera

Ley Aduanera

Sección 2
DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN

EL CFDI DEBERÁ CONTENER EL VALOR COMERCIAL EN EL LUGAR DE VENTA

Art.-79.-

La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente y, en su defecto, en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.

 Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en el comprobante fiscal digital o documentos equivalentes, incluidos los electrónicos o digitales a que se refieren los artículos 36-A, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) y 59-A de esta Ley, no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan.

Artículo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018