03
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
Cápitulo 2: AFECTACIÓN DE MERCANCÍAS Y EXENCIONES CAPÍTULO REFORMADO DOF 31-12-2000
Artículos:
Sección 1: AFECTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS Sección adicionada DOF 31-12-2000
Artículos: 60 al 60
Sección 2: EXENCIONES Sección adicionada DOF 31-12-2000
Artículos: 61 a la 63
Sección 3: RESTRICCIONES A LA DEVOLUCIÓN O EXENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Sección adicionada DOF 31-12-2000
Artículos: 63-A al 63-A
X
1° de Abril de 1996
1°. de enero de 1996.
15 de diciembre de 1995
1°. de julio de 1997.
1° de enero de 1996
30 de diciembre de 1996
1o. de enero de 1997.
31 de diciembre de 1998
4 de enero de 1999
31 de diciembre de 2000
1o. de enero de 2001
31 de diciembre de 2000
1o. de enero de 2001.
1º de enero de 2002
1º de marzo de 2002
25 de junio de 2002
30 de diciembre de 2002
28 de abril de 2003
4 de abril de 2005
23 de enero de 2006
2 de febrero de 2006
10 de abril de 2006
9 de mayo de 2007
9 de mayo de 2008
12 de mayo de 2009
1 de julio de 2010
3 de agosto de 2011
27 de diciembre de 2011
27 de enero de 2012
9 de abril de 2012
9 de diciembre de 2013
29 de diciembre de 2014
27 de enero de 2017
22 de diciembre de 2017
1 de junio de 2018
25 de junio de 2018
24 de diciembre de 2018
6 de noviembre de 2020
31 de diciembre de 2021
Sección 2
DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN
EL CFDI DEBERÁ CONTENER EL VALOR COMERCIAL EN EL LUGAR DE VENTA
Art.-79.-
La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente y, en su defecto, en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.
Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en el comprobante fiscal digital o documentos equivalentes, incluidos los electrónicos o digitales a que se refieren los artículos 36-A, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) y 59-A de esta Ley, no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan.
Artículo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018