DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2017
Artículo Primero.- Se reforma el primer párrafo y la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
Único.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2017.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de abril de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.