DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1991
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 51 primer párrafo; 55; 70; 90 fracciones I inciso a), VI, VII Y VIII; 160 primer párrafo; 162 primer párrafo; 173 primer párrafo; 176; 178; 182; 185; 187; 194 fracción II y párrafo segundo, tercero y cuarto; 226; 243; 247 primer párrafo; 248; 249 primer párrafo; 279; 280 primer párrafo; 282 primer párrafo; 289; 336; 336 bis; 341; 380; 386 fracción I y 399-Bis; se adicionan los artículos 65 con un segundo párrafo; 74 con un segundo párrafo; 173 con un párrafo final y 282 con un párrafo final; y se derogan los artículos 171 fracción I; 177; 184; 186; 190; 255; 256; 306 y 400 fracción I tercer párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- No será exigible el requisito de querella incorporado con motivo de las reformas a los artículos 173, 282, 341 y 399-Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en los procedimientos ya instaurados o resueltos al día en que entre en vigor el presente Decreto.
TERCERO.- Para los efectos de los artículos 405 del Código Federal de Procedimientos Penales y 562 fracción III del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, los jueces y tribunales deberán empezar a aceptar la caución consistente en garantía prendaria, una vez que se cuente con los mecanismos administrativos que se hicieron necesarios.
DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 254 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1991
ARTICULO UNICO.- Se adiciona un artículo 254 bis al Capítulo I, del Título Decimocuarto, del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.