DECRETO QUE ADICIONA CON UN TERCER PÁRRAFO EL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES EN MATERIA DEL FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DEL FUERO FEDERAL.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1968
ARTICULO UNICO.- Se adiciona con un tercer párrafo el artículo 170 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, como sigue:
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.