Código Penal Federal. Delitos contra la Seguridad de la Nación

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Título 9

TITULO VII BIS

X

Transitorios

17 de Septiembre de 1931

12 de Mayo de 1938

24 de Enero de 2020

10 de Noviembre de 1939

14 de Febrero de 1940

14 de Noviembre de 1941

27 de Diciembre de 1941

13 de Junio de 1942

10 de Febrero de 1945

8 de Mayo de 1945

12 de Mayo de 1945

28 de Diciembre de 1945

9 de Marzo de 1946

30 de Enero de 1947

14 de Noviembre de 1947

5 de Enero de 1948

15 de Enero de 1951

31 de Diciembre de 1952

5 de Enero de 1955

19 de Diciembre de 1964

13 de Enero de 1965

14 de Enero de 1966

20 de Enero de 1967

8 de Marzo de 1968

24 de Diciembre de 1968

18 de Febrero de 1969

29 de Junio de 1970

19 de Marzo de 1971

11 de Enero de 1972

2 de Agosto de 1974

23 de Diciembre de 1974

31 de Diciembre de 1974

30 de Diciembre de 1975

26 de Diciembre de 1977

8 de Diciembre 1978

5 de Diciembre de 1979

3 de Enero de 1980

7 de Enero de 1980

30 de Diciembre de 1980

29 de Diciembre de 1981

11 de Enero de 1982

5 de Enero de 1983

13 de Enero de 1984

14 de Enero de 1985

21 de Enero de 1985

23 de Diciembre de 1985

10 de Enero de 1986

17 de Noviembre de 1986

19 de Noviembre de 1986

3 de Enero de 1989

31 de octubre de 1989

15 de Agosto de 1990

21 de Enero de 1991

24 de Diciembre de 1991

30 de Diciembre de 1991

11 de Junio de 1992

17 de Julio de 1992

28 de Diciembre de 1992

10 de Enero de 1994

25 de Marzo de 1994

22 de Julio de 1994

13 de Mayo de 1996

7 de Noviembre de 1996

22 de Noviembre de 1996

13 de Diciembre de 1996

24 de Diciembre de 1996

19 de Mayo de 1997

30 de Diciembre de 1997

31 de Diciembre de 1998

8 de Febrero de 1999

17 de Mayo de 1999

18 de Mayo de 1999

4 de Enero de 2000

12 de Junio de 2000

1 de Junio de 2001

6 de Febrero de 2002

4 de Diciembre de 2002

18 de Diciembre de 2002

12 de Junio de 2003

26 de Mayo de 2004

16 de Junio de 2005

23 de Agosto de 2005

8 de Febrero de 2006

19 de mayo de 2006

6 de Junio de 2006

30 de Junio de 2006

27 de Marzo de 2007

13 de Abril de 2007

28 de junio de 2007

27 de Noviembre de 2007

20 de junio de 2008

26 de Junio de 2008

23 de Enero de 2009

28 de Mayo de 2009

24 de Junio de 2009

20 de Agosto de 2009

18 de Junio de 2010

28 de Junio de 2010

19 de Agosto de 2010

30 de Noviembre de 2010

10 de Mayo de 2011

25 de Mayo de 2011

8 de Junio de 2011

24 de Octubre de 2011

9 de Abril de 2012

17 de Abril de 2012

14 de Junio de 2012

25 de Enero de 2013

3 de Mayo de 2013

7 de junio de 2013

30 de Octubre de 2013

26 de Diciembre de 2013

14 de Marzo de 2014

23 de Mayo de 2014

3 de Junio de 2014

14 de Julio de 2014

12 de Marzo de 2015

18 de Diciembre de 2015

12 de Enero de 2016

7 de Abril de 2016

16 de Junio de 2016

17 de Junio de 2016

18 de julio de 2016

27 de Marzo de 2017

7 de Abril de 2017

19 de Junio de 2017

22 de Junio de 2017

23 de Junio de 2017

26 de Junio de 2017

17 de Noviembre de 2017

21 de Febrero de 2018

9 de Marzo de 2018

1 de Junio de 2018

15 de Junio de 2018

21 de Junio de 2018

5 de Noviembre de 2018

12 de Abril de 2019

8 de Noviembre de 2019

24 de Enero de 2020

30 de Junio de 2020

Código Penal Federal. Delitos contra la Seguridad de la Nación

22 de Noviembre de 1996

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; Y SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996

ARTICULO QUINTO.- SE REFORMAN los artículos 401; 403 y 404; las fracciones II, IV a VI, VIII, X y XI del artículo 405; el primer párrafo y las fracciones I, III a VI del artículo 406; las fracciones I a III del artículo 407; y el artículo 411. SE ADICIONAN la fracción XIII al artículo 403; la fracción VII al artículo 406; y una fracción IV al artículo 407. SE DEROGA la fracción IX del artículo 405; todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar en los siguientes términos:

TRANSITORIO

Unico.-Las reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal a que se refiere el artículo QUINTO del presente Decreto, entrarán en vigor el día de supublicación en el Diario Oficial de la Federación

ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; Y SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

PRIMERO.- Las reformas a que se refiere el presente Decreto entrarán en vigor eldía de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las particularidades que se establecen en las disposiciones transitorias de cada uno de los artículos de este Decreto.

SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.-El seis de julio de 1997 se elegirán, para el Distrito Federal, exclusivamente el Jefe de Gobierno y los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Se derogan todos los artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal referidos a la elección de los Consejeros Ciudadanos.

Las normas que regulan las funciones sustantivas de los actuales Consejeros Ciudadanos establecidas en los ordenamientos vigentes, seguirán aplicándose hasta la terminación del periodo para el que fueron electos.

Con base en el nuevo Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa expedirá las disposiciones relativas a la participación ciudadana en el Distrito Federal.

CUARTO.-Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realicen las transferencias presupuestales necesarias, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan cumplir con las obligaciones y llevar a cabo las nuevas actividades que las presentes reformas y adiciones les imponen.

QUINTO.- Los criterios de jurisprudencia sostenidos por la Sala Central y la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral, según corresponda, continuarán siendo aplicables en tanto no se opongan a las reformas establecidas en los artículos SEGUNDO, TERCERO y CUARTO del presente Decreto.

Para que los criterios de jurisprudencia a que se refiere el párrafo anterior resulten obligatorios, se requerirá de la declaración formal de la Sala Superior del Tribunal Electoral. Hecha la declaración, la jurisprudencia se notificará de inmediato a las Salas Regionales, al Instituto Federal Electoral y, en su caso, a las autoridades electorales locales.

México, D.F., a 19 de noviembre de 1996.- Dip. Heriberto M. Galindo Quiñones, Presidente.- Sen. Angel Sergio Guerrero Mier, Presidente.- Dip. Josué Valdés Mondragón, Secretario.- Sen. Jorge Gpe. López Tijerina, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.