DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 364 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2006
ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforma el artículo 364 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 6 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.