Código Penal Federal. Delitos contra la Seguridad de la Nación

09

Título 9

TITULO VII BIS

X

Transitorios

17 de Septiembre de 1931

12 de Mayo de 1938

24 de Enero de 2020

10 de Noviembre de 1939

14 de Febrero de 1940

14 de Noviembre de 1941

27 de Diciembre de 1941

13 de Junio de 1942

10 de Febrero de 1945

8 de Mayo de 1945

12 de Mayo de 1945

28 de Diciembre de 1945

9 de Marzo de 1946

30 de Enero de 1947

14 de Noviembre de 1947

5 de Enero de 1948

15 de Enero de 1951

31 de Diciembre de 1952

5 de Enero de 1955

19 de Diciembre de 1964

13 de Enero de 1965

14 de Enero de 1966

20 de Enero de 1967

8 de Marzo de 1968

24 de Diciembre de 1968

18 de Febrero de 1969

29 de Junio de 1970

19 de Marzo de 1971

11 de Enero de 1972

2 de Agosto de 1974

23 de Diciembre de 1974

31 de Diciembre de 1974

30 de Diciembre de 1975

26 de Diciembre de 1977

8 de Diciembre 1978

5 de Diciembre de 1979

3 de Enero de 1980

7 de Enero de 1980

30 de Diciembre de 1980

29 de Diciembre de 1981

11 de Enero de 1982

5 de Enero de 1983

13 de Enero de 1984

14 de Enero de 1985

21 de Enero de 1985

23 de Diciembre de 1985

10 de Enero de 1986

17 de Noviembre de 1986

19 de Noviembre de 1986

3 de Enero de 1989

31 de octubre de 1989

15 de Agosto de 1990

21 de Enero de 1991

24 de Diciembre de 1991

30 de Diciembre de 1991

11 de Junio de 1992

17 de Julio de 1992

28 de Diciembre de 1992

10 de Enero de 1994

25 de Marzo de 1994

22 de Julio de 1994

13 de Mayo de 1996

7 de Noviembre de 1996

22 de Noviembre de 1996

13 de Diciembre de 1996

24 de Diciembre de 1996

19 de Mayo de 1997

30 de Diciembre de 1997

31 de Diciembre de 1998

8 de Febrero de 1999

17 de Mayo de 1999

18 de Mayo de 1999

4 de Enero de 2000

12 de Junio de 2000

1 de Junio de 2001

6 de Febrero de 2002

4 de Diciembre de 2002

18 de Diciembre de 2002

12 de Junio de 2003

26 de Mayo de 2004

16 de Junio de 2005

23 de Agosto de 2005

8 de Febrero de 2006

19 de mayo de 2006

6 de Junio de 2006

30 de Junio de 2006

27 de Marzo de 2007

13 de Abril de 2007

28 de junio de 2007

27 de Noviembre de 2007

20 de junio de 2008

26 de Junio de 2008

23 de Enero de 2009

28 de Mayo de 2009

24 de Junio de 2009

20 de Agosto de 2009

18 de Junio de 2010

28 de Junio de 2010

19 de Agosto de 2010

30 de Noviembre de 2010

10 de Mayo de 2011

25 de Mayo de 2011

8 de Junio de 2011

24 de Octubre de 2011

9 de Abril de 2012

17 de Abril de 2012

14 de Junio de 2012

25 de Enero de 2013

3 de Mayo de 2013

7 de junio de 2013

30 de Octubre de 2013

26 de Diciembre de 2013

14 de Marzo de 2014

23 de Mayo de 2014

3 de Junio de 2014

14 de Julio de 2014

12 de Marzo de 2015

18 de Diciembre de 2015

12 de Enero de 2016

7 de Abril de 2016

16 de Junio de 2016

17 de Junio de 2016

18 de julio de 2016

27 de Marzo de 2017

7 de Abril de 2017

19 de Junio de 2017

22 de Junio de 2017

23 de Junio de 2017

26 de Junio de 2017

17 de Noviembre de 2017

21 de Febrero de 2018

9 de Marzo de 2018

1 de Junio de 2018

15 de Junio de 2018

21 de Junio de 2018

5 de Noviembre de 2018

12 de Abril de 2019

8 de Noviembre de 2019

24 de Enero de 2020

30 de Junio de 2020

Código Penal Federal. Delitos contra la Seguridad de la Nación

18 de julio de 2016

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016

Artículo Único.-Se reformanel párrafo primero y el inciso e) del artículo 201; la denominación al Título Décimo; el párrafo primero del artículo 212; el artículo 213; el artículo 213 Bis; la denominación del Capítulo II del Título Décimo; el párrafo primero y su fracción III, los párrafos segundo y tercero del artículo 214; las fracciones VI, IX, XI, XIII y los párrafos segundo y tercero del artículo 215; los párrafos primero y segundo del artículo 216; la denominación del Capítulo V del Título Décimo; el párrafo primero, la fracción I y los incisos B), C), D), la fracción III y el párrafo segundo del artículo 217; los párrafos tercero y cuarto del artículo 218; la fracción I y el párrafo segundo del artículo 219; la fracción I y los párrafos tercero y cuarto del artículo 220; el párrafo segundo del artículo 221; las fracciones I, II y los actuales párrafos tercero y cuarto del artículo 222; las fracciones I, II, III y los párrafos tercero y cuarto del artículo 223; los actuales párrafos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto del artículo 224; las fracciones VI, X, XIII, XVII, XX, XXIV, XXVIII y XXXII del artículo 225; seadicionanun párrafo tercero con las fracciones I, II, un párrafo cuarto, un quinto párrafo con las fracciones I, II, III y IV, un sexto y un séptimo párrafos al artículo 212; un inciso E) a la fracción I, una fracción I Bis con los incisos A) y B) y un párrafo segundo al artículo 217; un artículo 217 Bis; una fracción IV al artículo 221; una fracción III con los incisos a, b y un párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes al artículo 222; un párrafo tercero recorriéndose los subsecuentes al artículo 224, y se derogael cuarto párrafo del artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Primero.-El presente Decreto entrará en vigor a partir del nombramiento que el Senado de la República realice del Titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, creada en términos de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, a través del Acuerdo A/011/14 por el que se crea la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y se establecen sus atribuciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2014.

Segundo.-A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que las reformas contenidas en el mismo, contemplen una descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:

  1. En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos reformados por el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

  2. En las investigaciones iniciadas, en los que aún no se ejercite la acción penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

  3. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

  4. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades, y

  5. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.

Tercero.-Una vez que entre en vigencia la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que establece el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73, la fracción XIII del artículo 215 quedará derogada y los procedimientos iniciados por hechos que ocurran a partir de dicha entrada en vigor, se seguirán conforme a lo establecido en la misma.

Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de dicha ley continuarán su sustanciación de conformidad con este Código.

Cuarto.-Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.

Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. César Octavio Pedroza Gaitán, Secretario.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.