Este Código comenzará a regir el día 17 de septiembre de 1931.
Desde esa misma fecha queda abrogado el Código Penal de 15 de diciembre de 1929, así como todas las demás leyes que se opongan a la presente; pero tanto ese Código como el de 7 de diciembre de 1871, deberán continuar aplicándose por los hechos ejecutados, respectivamente, durante su vigencia, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento que estimen más favorable, entre el presente Código y el que regía en la época de la perpetración del delito.
Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en leyes especiales en todo lo que no esté previsto en este Código.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos treinta y uno.- P. Ortiz Rubio.- Rúbrica.- El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, Octavio Mendoza González.- Rúbrica.
Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de agosto de 1931.- El Subsecretario de Gobernación. Encargado del Despacho, Octavio Mendoza González.- Rúbrica.