Código Penal Federal. Delitos contra la Seguridad de la Nación

09

Título 9

TITULO VII BIS

X

Transitorios

17 de Septiembre de 1931

12 de Mayo de 1938

24 de Enero de 2020

10 de Noviembre de 1939

14 de Febrero de 1940

14 de Noviembre de 1941

27 de Diciembre de 1941

13 de Junio de 1942

10 de Febrero de 1945

8 de Mayo de 1945

12 de Mayo de 1945

28 de Diciembre de 1945

9 de Marzo de 1946

30 de Enero de 1947

14 de Noviembre de 1947

5 de Enero de 1948

15 de Enero de 1951

31 de Diciembre de 1952

5 de Enero de 1955

19 de Diciembre de 1964

13 de Enero de 1965

14 de Enero de 1966

20 de Enero de 1967

8 de Marzo de 1968

24 de Diciembre de 1968

18 de Febrero de 1969

29 de Junio de 1970

19 de Marzo de 1971

11 de Enero de 1972

2 de Agosto de 1974

23 de Diciembre de 1974

31 de Diciembre de 1974

30 de Diciembre de 1975

26 de Diciembre de 1977

8 de Diciembre 1978

5 de Diciembre de 1979

3 de Enero de 1980

7 de Enero de 1980

30 de Diciembre de 1980

29 de Diciembre de 1981

11 de Enero de 1982

5 de Enero de 1983

13 de Enero de 1984

14 de Enero de 1985

21 de Enero de 1985

23 de Diciembre de 1985

10 de Enero de 1986

17 de Noviembre de 1986

19 de Noviembre de 1986

3 de Enero de 1989

31 de octubre de 1989

15 de Agosto de 1990

21 de Enero de 1991

24 de Diciembre de 1991

30 de Diciembre de 1991

11 de Junio de 1992

17 de Julio de 1992

28 de Diciembre de 1992

10 de Enero de 1994

25 de Marzo de 1994

22 de Julio de 1994

13 de Mayo de 1996

7 de Noviembre de 1996

22 de Noviembre de 1996

13 de Diciembre de 1996

24 de Diciembre de 1996

19 de Mayo de 1997

30 de Diciembre de 1997

31 de Diciembre de 1998

8 de Febrero de 1999

17 de Mayo de 1999

18 de Mayo de 1999

4 de Enero de 2000

12 de Junio de 2000

1 de Junio de 2001

6 de Febrero de 2002

4 de Diciembre de 2002

18 de Diciembre de 2002

12 de Junio de 2003

26 de Mayo de 2004

16 de Junio de 2005

23 de Agosto de 2005

8 de Febrero de 2006

19 de mayo de 2006

6 de Junio de 2006

30 de Junio de 2006

27 de Marzo de 2007

13 de Abril de 2007

28 de junio de 2007

27 de Noviembre de 2007

20 de junio de 2008

26 de Junio de 2008

23 de Enero de 2009

28 de Mayo de 2009

24 de Junio de 2009

20 de Agosto de 2009

18 de Junio de 2010

28 de Junio de 2010

19 de Agosto de 2010

30 de Noviembre de 2010

10 de Mayo de 2011

25 de Mayo de 2011

8 de Junio de 2011

24 de Octubre de 2011

9 de Abril de 2012

17 de Abril de 2012

14 de Junio de 2012

25 de Enero de 2013

3 de Mayo de 2013

7 de junio de 2013

30 de Octubre de 2013

26 de Diciembre de 2013

14 de Marzo de 2014

23 de Mayo de 2014

3 de Junio de 2014

14 de Julio de 2014

12 de Marzo de 2015

18 de Diciembre de 2015

12 de Enero de 2016

7 de Abril de 2016

16 de Junio de 2016

17 de Junio de 2016

18 de julio de 2016

27 de Marzo de 2017

7 de Abril de 2017

19 de Junio de 2017

22 de Junio de 2017

23 de Junio de 2017

26 de Junio de 2017

17 de Noviembre de 2017

21 de Febrero de 2018

9 de Marzo de 2018

1 de Junio de 2018

15 de Junio de 2018

21 de Junio de 2018

5 de Noviembre de 2018

12 de Abril de 2019

8 de Noviembre de 2019

24 de Enero de 2020

30 de Junio de 2020

Código Penal Federal. Delitos contra la Seguridad de la Nación

17 de Junio de 2016

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; DE LA LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL; DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016

Artículo Segundo.-Se reforman los artículos 7o., fracción I del tercer párrafo; 16; 25; 27, primer y último párrafos; 29, último párrafo; 34, primer y último párrafos; 35, cuarto párrafo; 38; 40; 50 Bis, primer párrafo; 55, primero y tercer párrafos; 56; 64; 65, segundo párrafo; 71, segundo párrafo; 74, primer párrafo; 75; 76; 77; 87; la denominación del Título Quinto, Capítulo I del Libro Primero; 91; 93, cuarto párrafo; 97, primer párrafo; 99; 101, segundo y tercer párrafos; 110, primer y tercer párrafos; 114; 115, primer párrafo; la denominación del Capítulo VIII del Título Quinto del Libro Primero; 225, fracciones IX, X, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI y XXXII; se adicionanlos artículos 11 Bis; un segundo párrafo al artículo 55, recorriéndose en su orden los subsecuentes; un cuarto párrafo al artículo 211 Bis 2; sederoganel quinto párrafo del artículo 35; el cuarto y sexto párrafos del artículo 55; el artículo 90 Bis y las fracciones XI y XIII del artículo 225, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Primero.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación salvo lo previsto en el siguiente artículo.

Segundo.- Las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, al Código Penal Federal, a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 2, 13, 44 y 49 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y los artículos 21 en su fracción X, 50 Bis y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entrarán en vigor en términos de lo previsto por el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.

Los procedimientos que se encuentren en trámite, relacionados con las modificaciones a los preceptos legales contemplados en el presente Decreto, se resolverán de conformidad con las disposiciones que les dieron origen.

Tercero.-Dentro de los 180 días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, la Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán contar con una Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso.

Asimismo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de creación de las autoridades de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso de la Federación y de las entidades federativas, se deberán emitir los acuerdos y lineamientos que regulen su organización y funcionamiento.

Cuarto.-Las disposiciones del presente Decreto relativas a la ejecución penal, entrarán en vigor una vez que entre en vigor la legislación en la materia prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Quinto.-Tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, el inculpado o imputado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas, para efecto de que, el juez de la causa, en los términos de los artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales, habiéndose dado vista a las partes, para que el Ministerio Público investigue y acredite lo conducente, y efectuada la audiencia correspondiente, el órgano jurisdiccional, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales. En caso de sustituir la medida cautelar, aplicará en lo conducente la vigilancia de la misma en términos de los artículos 176 a 182 del citado Código

Sexto.-La Procuraduría General de la República propondrá al seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública la consecución de los acuerdos que estime necesarios entre las autoridades de las entidades federativas y la federación en el marco de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

Ciudad de México, a 15 de junio de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.