DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 123 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1992
ARTICULO UNICO.- Se adiciona un tercer párrafo a la fracción II del Artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.