DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 222 Y 222 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2015
Artículo Primero. Se reforma el artículo 222 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 222 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
Artículo Único.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 5 de febrero de 2015.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.