DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1982
ARTICULO UNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal para quedar en los siguientes términos:
TRANSITORIO
UNICO.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.