DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES EN MATERIA DE FUERO COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1971
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 62, 74 a 76, 81 a 87 y 90 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, para quedar como sigue:
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1o.- Estas reformas entrarán en vigor 60 días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
ARTICULO 2o.- Las solicitudes y los procedimientos sobre libertad preparatoria y condena condicional que se encuentren pendientes al iniciarse la vigencia de estas reformas, se resolverán en los términos previstos por las mismas.
ARTICULO 3o.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Fe de erratas DOF 07-05-1971