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Cápitulo 2
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA
JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD
Art.- 173.-
Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y
II.- Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.
NO SE ACTUA DELICTUOSAMENTE POR LOS PADRES
Art.- 174.-
No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí.
NO SE COMPRENDE LA DOCUMENTACIÓN QUE CIRCULA POR ESTAFETA
Art.- 175.-
La disposición del artículo 173 no comprende la correspondencia que circule por la estafeta, respecto de la cual se observará lo dispuesto en la legislación postal.
RESPONSABILIDADES DE EMPLEADOS DE COMUNICACIONES
Art.- 176.-
Al empleado de un telégrafo, estación telefónica o estación inalámbrica que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se le entregue con ese objeto, o de comunicar al destinatario el que recibiere de otra oficina, si causare daño, se le impondrá de quince días a un año de prisión o de 30 a 180 días multa.
INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS
Art.- 177.-
A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.