X
17 de Septiembre de 1931
12 de Mayo de 1938
24 de Enero de 2020
10 de Noviembre de 1939
14 de Febrero de 1940
14 de Noviembre de 1941
27 de Diciembre de 1941
13 de Junio de 1942
10 de Febrero de 1945
8 de Mayo de 1945
12 de Mayo de 1945
28 de Diciembre de 1945
9 de Marzo de 1946
30 de Enero de 1947
14 de Noviembre de 1947
5 de Enero de 1948
15 de Enero de 1951
31 de Diciembre de 1952
5 de Enero de 1955
19 de Diciembre de 1964
13 de Enero de 1965
14 de Enero de 1966
20 de Enero de 1967
8 de Marzo de 1968
24 de Diciembre de 1968
18 de Febrero de 1969
29 de Junio de 1970
19 de Marzo de 1971
11 de Enero de 1972
2 de Agosto de 1974
23 de Diciembre de 1974
31 de Diciembre de 1974
30 de Diciembre de 1975
26 de Diciembre de 1977
8 de Diciembre 1978
5 de Diciembre de 1979
3 de Enero de 1980
7 de Enero de 1980
30 de Diciembre de 1980
29 de Diciembre de 1981
11 de Enero de 1982
5 de Enero de 1983
13 de Enero de 1984
14 de Enero de 1985
21 de Enero de 1985
23 de Diciembre de 1985
10 de Enero de 1986
17 de Noviembre de 1986
19 de Noviembre de 1986
3 de Enero de 1989
31 de octubre de 1989
15 de Agosto de 1990
21 de Enero de 1991
24 de Diciembre de 1991
30 de Diciembre de 1991
11 de Junio de 1992
17 de Julio de 1992
28 de Diciembre de 1992
10 de Enero de 1994
25 de Marzo de 1994
22 de Julio de 1994
13 de Mayo de 1996
7 de Noviembre de 1996
22 de Noviembre de 1996
13 de Diciembre de 1996
24 de Diciembre de 1996
19 de Mayo de 1997
30 de Diciembre de 1997
31 de Diciembre de 1998
8 de Febrero de 1999
17 de Mayo de 1999
18 de Mayo de 1999
4 de Enero de 2000
12 de Junio de 2000
1 de Junio de 2001
6 de Febrero de 2002
4 de Diciembre de 2002
18 de Diciembre de 2002
12 de Junio de 2003
26 de Mayo de 2004
16 de Junio de 2005
23 de Agosto de 2005
8 de Febrero de 2006
19 de mayo de 2006
6 de Junio de 2006
30 de Junio de 2006
27 de Marzo de 2007
13 de Abril de 2007
28 de junio de 2007
27 de Noviembre de 2007
20 de junio de 2008
26 de Junio de 2008
23 de Enero de 2009
28 de Mayo de 2009
24 de Junio de 2009
20 de Agosto de 2009
18 de Junio de 2010
28 de Junio de 2010
19 de Agosto de 2010
30 de Noviembre de 2010
10 de Mayo de 2011
25 de Mayo de 2011
8 de Junio de 2011
24 de Octubre de 2011
9 de Abril de 2012
17 de Abril de 2012
14 de Junio de 2012
25 de Enero de 2013
3 de Mayo de 2013
7 de junio de 2013
30 de Octubre de 2013
26 de Diciembre de 2013
14 de Marzo de 2014
23 de Mayo de 2014
3 de Junio de 2014
14 de Julio de 2014
12 de Marzo de 2015
18 de Diciembre de 2015
12 de Enero de 2016
7 de Abril de 2016
16 de Junio de 2016
17 de Junio de 2016
18 de julio de 2016
27 de Marzo de 2017
7 de Abril de 2017
19 de Junio de 2017
22 de Junio de 2017
23 de Junio de 2017
26 de Junio de 2017
17 de Noviembre de 2017
21 de Febrero de 2018
9 de Marzo de 2018
1 de Junio de 2018
15 de Junio de 2018
21 de Junio de 2018
5 de Noviembre de 2018
12 de Abril de 2019
8 de Noviembre de 2019
24 de Enero de 2020
30 de Junio de 2020
Cápitulo 1
DISPOSICIONES GENERALES
RESPONSABILIDAD DE PROFESIONISTAS, ARTISTAS O TÉCNICOS
Art.- 228.-
Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:
I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
RESPONSABILIDAD A MÉDICOS EN ATENCIÓN A LESIONADO O ENFERMO
Art.- 229.-
El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.
PRISIÓN, MULTAS Y SUSPENSIÓN A DIRECTORES, ENCARGADOS O ADMINISTRADORES DE CENTROS DE SALUD
Art.- 230.-
Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:
I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;
II.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;
III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina, específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.