X
17 de Septiembre de 1931
12 de Mayo de 1938
24 de Enero de 2020
10 de Noviembre de 1939
14 de Febrero de 1940
14 de Noviembre de 1941
27 de Diciembre de 1941
13 de Junio de 1942
10 de Febrero de 1945
8 de Mayo de 1945
12 de Mayo de 1945
28 de Diciembre de 1945
9 de Marzo de 1946
30 de Enero de 1947
14 de Noviembre de 1947
5 de Enero de 1948
15 de Enero de 1951
31 de Diciembre de 1952
5 de Enero de 1955
19 de Diciembre de 1964
13 de Enero de 1965
14 de Enero de 1966
20 de Enero de 1967
8 de Marzo de 1968
24 de Diciembre de 1968
18 de Febrero de 1969
29 de Junio de 1970
19 de Marzo de 1971
11 de Enero de 1972
2 de Agosto de 1974
23 de Diciembre de 1974
31 de Diciembre de 1974
30 de Diciembre de 1975
26 de Diciembre de 1977
8 de Diciembre 1978
5 de Diciembre de 1979
3 de Enero de 1980
7 de Enero de 1980
30 de Diciembre de 1980
29 de Diciembre de 1981
11 de Enero de 1982
5 de Enero de 1983
13 de Enero de 1984
14 de Enero de 1985
21 de Enero de 1985
23 de Diciembre de 1985
10 de Enero de 1986
17 de Noviembre de 1986
19 de Noviembre de 1986
3 de Enero de 1989
31 de octubre de 1989
15 de Agosto de 1990
21 de Enero de 1991
24 de Diciembre de 1991
30 de Diciembre de 1991
11 de Junio de 1992
17 de Julio de 1992
28 de Diciembre de 1992
10 de Enero de 1994
25 de Marzo de 1994
22 de Julio de 1994
13 de Mayo de 1996
7 de Noviembre de 1996
22 de Noviembre de 1996
13 de Diciembre de 1996
24 de Diciembre de 1996
19 de Mayo de 1997
30 de Diciembre de 1997
31 de Diciembre de 1998
8 de Febrero de 1999
17 de Mayo de 1999
18 de Mayo de 1999
4 de Enero de 2000
12 de Junio de 2000
1 de Junio de 2001
6 de Febrero de 2002
4 de Diciembre de 2002
18 de Diciembre de 2002
12 de Junio de 2003
26 de Mayo de 2004
16 de Junio de 2005
23 de Agosto de 2005
8 de Febrero de 2006
19 de mayo de 2006
6 de Junio de 2006
30 de Junio de 2006
27 de Marzo de 2007
13 de Abril de 2007
28 de junio de 2007
27 de Noviembre de 2007
20 de junio de 2008
26 de Junio de 2008
23 de Enero de 2009
28 de Mayo de 2009
24 de Junio de 2009
20 de Agosto de 2009
18 de Junio de 2010
28 de Junio de 2010
19 de Agosto de 2010
30 de Noviembre de 2010
10 de Mayo de 2011
25 de Mayo de 2011
8 de Junio de 2011
24 de Octubre de 2011
9 de Abril de 2012
17 de Abril de 2012
14 de Junio de 2012
25 de Enero de 2013
3 de Mayo de 2013
7 de junio de 2013
30 de Octubre de 2013
26 de Diciembre de 2013
14 de Marzo de 2014
23 de Mayo de 2014
3 de Junio de 2014
14 de Julio de 2014
12 de Marzo de 2015
18 de Diciembre de 2015
12 de Enero de 2016
7 de Abril de 2016
16 de Junio de 2016
17 de Junio de 2016
18 de julio de 2016
27 de Marzo de 2017
7 de Abril de 2017
19 de Junio de 2017
22 de Junio de 2017
23 de Junio de 2017
26 de Junio de 2017
17 de Noviembre de 2017
21 de Febrero de 2018
9 de Marzo de 2018
1 de Junio de 2018
15 de Junio de 2018
21 de Junio de 2018
5 de Noviembre de 2018
12 de Abril de 2019
8 de Noviembre de 2019
24 de Enero de 2020
30 de Junio de 2020
Cápitulo 1
DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES
REUSARSE A PRESTAR EL SERVICIO DE INTERÉS PÚBLICO
Art.- 178.-
Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Al que desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de diez a doscientos días multa.
REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD PARA CORROBORAR INFORMACIÓN
Art.- 178 Bis.-
A la persona física o en su caso al representante de la persona moral que sea requerida por el Ministerio Público o por la autoridad competente para colaborar o aportar información para la localización geográfica, en tiempo real de los dispositivos de comunicación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas o cualquiera de los previstos en el capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal y que se rehusare hacerlo de forma dolosa, se le impondrá una pena de prisión de 3 a 8 años y de cinco mil a diez mil días multa.
Las mismas penas se aplicarán a la persona física, o en su caso al representante de la persona moral que de forma dolosa obstaculice, retrase sin justa causa o se rehusé a colaborar en la intervención de comunicaciones privadas, o a proporcionar información a la que estén obligados, en los términos de la legislación aplicable.
Se aplicarán las mismas penas a la persona física, o en su caso al representante de la persona moral que sea requerida por las autoridades competentes, para colaborar o aportar información para la localización geográfica, en tiempo real de los dispositivos de comunicación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y que se rehusare hacerlo de forma dolosa.
NEGATIVA PARA FORMULAR DECLARACIÓN ANTE AUTORIDAD
Art.- 179.-
El que sin excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad a dar su declaración, cuando legalmente se le exija, no será considerado como reo del delito previsto en el artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa, en su caso, para que comparezca a declarar.
EMPLEO DE LA FUERZA, AMAGO O AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD PÚBLICA
Art.- 180.-
Se aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos: al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.
RETIRO DE DSIPOSITIVOS DE LOCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
Art.- 180 Bis.-
Se aplicará de uno a dos años de prisión y de diez mil a treinta mil días multa, al que retire, modifique o inutilice, sin la debida autorización, dispositivos de localización y vigilancia.
Si la conducta a que se refiere el párrafo anterior la realiza un integrante de alguna institución de seguridad pública, se aplicará de dos a cinco años de prisión, de veinte mil a cuarenta mil días multa e inhabilitación para ejercer cualquier empleo o cargo público en cualquier ámbito de gobierno hasta por veinte años.
COACCIÓN A AUTORIDAD PÚBLICA
Art.- 181.-
Se equiparará a la resistencia y se sancionará con la misma pena que ésta, la coacción hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o de la moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones.
NEGARSE A OTORGAR PROTESTA DE LEY
Art.- 182.-
El que debiendo ser examinado en juicio, sin que le aprovechen las excepciones establecidas por este Código o por el de Procedimientos Penales, y agotados sus medios de apremio, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, pagará de 10 a 30 días multa. En caso de reincidencia, se impondrá prisión de uno a seis meses o de 30 a 90 días multa.
SE CONFIGURA LA DESOBEDIENCIA CUANDO SE AGOTARON LAS MEDIDAS DE APREMIO
Art.- 183.-
Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio.