Código Penal Federal. Delitos contra la Seguridad de la Nación

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Título 9

TITULO VII BIS

X

Transitorios

17 de Septiembre de 1931

12 de Mayo de 1938

24 de Enero de 2020

10 de Noviembre de 1939

14 de Febrero de 1940

14 de Noviembre de 1941

27 de Diciembre de 1941

13 de Junio de 1942

10 de Febrero de 1945

8 de Mayo de 1945

12 de Mayo de 1945

28 de Diciembre de 1945

9 de Marzo de 1946

30 de Enero de 1947

14 de Noviembre de 1947

5 de Enero de 1948

15 de Enero de 1951

31 de Diciembre de 1952

5 de Enero de 1955

19 de Diciembre de 1964

13 de Enero de 1965

14 de Enero de 1966

20 de Enero de 1967

8 de Marzo de 1968

24 de Diciembre de 1968

18 de Febrero de 1969

29 de Junio de 1970

19 de Marzo de 1971

11 de Enero de 1972

2 de Agosto de 1974

23 de Diciembre de 1974

31 de Diciembre de 1974

30 de Diciembre de 1975

26 de Diciembre de 1977

8 de Diciembre 1978

5 de Diciembre de 1979

3 de Enero de 1980

7 de Enero de 1980

30 de Diciembre de 1980

29 de Diciembre de 1981

11 de Enero de 1982

5 de Enero de 1983

13 de Enero de 1984

14 de Enero de 1985

21 de Enero de 1985

23 de Diciembre de 1985

10 de Enero de 1986

17 de Noviembre de 1986

19 de Noviembre de 1986

3 de Enero de 1989

31 de octubre de 1989

15 de Agosto de 1990

21 de Enero de 1991

24 de Diciembre de 1991

30 de Diciembre de 1991

11 de Junio de 1992

17 de Julio de 1992

28 de Diciembre de 1992

10 de Enero de 1994

25 de Marzo de 1994

22 de Julio de 1994

13 de Mayo de 1996

7 de Noviembre de 1996

22 de Noviembre de 1996

13 de Diciembre de 1996

24 de Diciembre de 1996

19 de Mayo de 1997

30 de Diciembre de 1997

31 de Diciembre de 1998

8 de Febrero de 1999

17 de Mayo de 1999

18 de Mayo de 1999

4 de Enero de 2000

12 de Junio de 2000

1 de Junio de 2001

6 de Febrero de 2002

4 de Diciembre de 2002

18 de Diciembre de 2002

12 de Junio de 2003

26 de Mayo de 2004

16 de Junio de 2005

23 de Agosto de 2005

8 de Febrero de 2006

19 de mayo de 2006

6 de Junio de 2006

30 de Junio de 2006

27 de Marzo de 2007

13 de Abril de 2007

28 de junio de 2007

27 de Noviembre de 2007

20 de junio de 2008

26 de Junio de 2008

23 de Enero de 2009

28 de Mayo de 2009

24 de Junio de 2009

20 de Agosto de 2009

18 de Junio de 2010

28 de Junio de 2010

19 de Agosto de 2010

30 de Noviembre de 2010

10 de Mayo de 2011

25 de Mayo de 2011

8 de Junio de 2011

24 de Octubre de 2011

9 de Abril de 2012

17 de Abril de 2012

14 de Junio de 2012

25 de Enero de 2013

3 de Mayo de 2013

7 de junio de 2013

30 de Octubre de 2013

26 de Diciembre de 2013

14 de Marzo de 2014

23 de Mayo de 2014

3 de Junio de 2014

14 de Julio de 2014

12 de Marzo de 2015

18 de Diciembre de 2015

12 de Enero de 2016

7 de Abril de 2016

16 de Junio de 2016

17 de Junio de 2016

18 de julio de 2016

27 de Marzo de 2017

7 de Abril de 2017

19 de Junio de 2017

22 de Junio de 2017

23 de Junio de 2017

26 de Junio de 2017

17 de Noviembre de 2017

21 de Febrero de 2018

9 de Marzo de 2018

1 de Junio de 2018

15 de Junio de 2018

21 de Junio de 2018

5 de Noviembre de 2018

12 de Abril de 2019

8 de Noviembre de 2019

24 de Enero de 2020

30 de Junio de 2020

Código Penal Federal. Delitos contra la Seguridad de la Nación

Cápitulo 3
ARMAS PROHIBIDAS

PORTACIÓN O FABRICACIÓN, AIMPORTE O ACOPIE ARMAS PROHIBIDAS

Art.- 160.-

A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.

Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos.

LICENCIA PARA PORTACIÓN DE PISTOLAS Y REVÓLVERES

Art.- 161.-

Se necesita licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres.

PRISIÓN, MULTA Y DECOMISO

Art.- 162.-

Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:

  1. I.- Al que importe, fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 160; o las regale o trafique con ellas;

  2. II.- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;

  3. III.- Al que porte una arma de las prohibidas en el artículo 160

  4. IV.- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y

  5. V.- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161

En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.

Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

CONCESIÓN DE LICENCIAS

Art.- 163.-

La concesión de licencias a que se refiere el artículo 161, la hará el Ejecutivo de la Unión por conducto del Departamento o Secretaría que designe, sujetándose a las prevenciones de la ley reglamentaria respectiva, y a las siguientes:

  1. I.- La venta de las armas comprendidas en el artículo 161, sólo podrá hacerse por establecimientos mercantiles provistos de licencia y nunca por particulares, y

  2. II.- El que solicite licencia para portar armas deberá cumplir con los requisitos siguientes:

    1. a).- Otorgar fianza por la cantidad que fije la autoridad, y

    2. b).- Comprobar la necesidad que tiene para la portación de armas y sus antecedentes de honorabilidad y prudencia, con el testimonio de cinco personas bien conocidas de la autoridad.