04
TÍTULO IV. DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Cápitulo 2: DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Artículos: 100 al 113
Sección 1: PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Artículos: 100 al 110
Sección 2: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Artículos: 111 al 113
Sección 3: INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET, MEDIANTE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS, APLICACIONES INFORMÁTICAS Y SIMILARES
Artículos: 113-A al 113-D
Sección 4: DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
Artículos:
Cápitulo 5
DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES
INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES
Art.- 130.-
Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
I. La donación.
II. Los tesoros.
III. La adquisición por prescripción.
IV. Los supuestos señalados en los artículos 125, 160 y 161 de esta Ley.
V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 125 de la presente Ley.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES
Art.- 131.-
Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:
LISR 92RISR 204RISR 218RISR 219CFF 108CFF 109
I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.
II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.
III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.
PAGO PROVISIONAL DE ISR
Art.- 132.-
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 130 de esta Ley, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.
LISR 130-IVRISR 217LISR 219CFF 6CFF 12CFF 75 AL 78CFF 81-IVCFF 82-IVCFF 108
En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas y deberán expedir comprobante fiscal, en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Dichos fedatarios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta a más tardar el día 15 de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.