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TÍTULO IV. DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Cápitulo 2: DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Artículos: 100 al 113
Sección 1: PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Artículos: 100 al 110
Sección 2: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Artículos: 111 al 113
Sección 3: INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET, MEDIANTE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS, APLICACIONES INFORMÁTICAS Y SIMILARES
Artículos: 113-A al 113-D
Sección 4: DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
Artículos:
Sección 4
DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZAZ
Art.- 113 - E.-
TABLA MENSUAL
Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tratándose de aquellos contribuyentes que hayan excedido el monto de tres millones quinientos mil pesos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán volver a tributar conforme a esta Sección, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate, no excedan de tres millones quinientos mil pesos y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes:
I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
II. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
III. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
IV. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley.
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el
100% por estas actividades.
LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE ESTA SECCIÒN ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR SU DECLARACIÒN ANUAL
Art.- 113 - F.-
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:
Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de este ordenamiento.
Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la
Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y
cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.
LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL REGIMEN
Art.- 113 - G.-
Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección tendrán las obligaciones siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y mantenerlo actualizado.
II. Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
III. Contar con comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
IV. Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones.
V. Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por las operaciones que realicen con los mismos. En el supuesto de que los adquirentes de los bienes, de los servicios o del uso o goce temporal de bienes, no soliciten el comprobante fiscal digital por Internet, los contribuyentes deberán expedir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, mismo que sólo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios para llevar a cabo la cancelación del comprobante fiscal global. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar mensualmente, los días 17 del mes inmediato posterior, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores.
VI. Presentar el pago mensual en términos de esta Sección, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Cuando derivado de la información que conste en los expedientes, documentos, bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, o por terceros, la autoridad detecte que el contribuyente percibió ingresos sin emitir los comprobantes fiscales correspondientes, dicho contribuyente dejará de tributar en términos de esta Sección y deberá realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.
VII. Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración.
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos
de esta Sección, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado
A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 120 y 127, fracción III de la
Ley Federal del Trabajo, será determinada por el contribuyente al disminuir de la totalidad de los ingresos
del ejercicio efectivamente cobrados y amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet,
que correspondan a las actividades por las que deba determinarse la utilidad, el importe de los pagos de
servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el
mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba
calcular la utilidad; así como los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en los términos del
artículo 28, fracción XXX de esta Ley.
REQUISITOS PARA PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Art.- 113 - H.-
Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto sobre la renta en términos de esta Sección, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Encontrarse activos en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos.
III. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
IV. No encontrarse en el listado de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración
Tributaria en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
LOS CONTRIBUYENTES QUE OMITAN TRES O MAS CONTRIBUCIONES
Art.- 113 - I.-
Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a esta Sección y deberán realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.
En caso de que, transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el Registro Federal de Contribuyentes, respecto de las actividades a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley, sin perjuicio del ejercicio de facultades de comprobación que lleve a cabo la autoridad, así como de la imposición de sanciones.
Los contribuyentes que tributen en esta Sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.
EN CUANTO LOS CONTRIBUYENTES SEGUN EL ARTICULO 113-E
Art.- 113- J.-
Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.