DEFINICIÓN DE PÉRDIDA FISCAL
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LISR 9-II LISR 16 AL 18 LISR 25 AL 30 CFF 11 CFF 76 CFF 111-IVC CPEUM 123
OPCIÓN PARA DISMINUIR PÉRDIDAS FISCALES
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
EL NO EJERCICIO DE LA OPCIÓN SE RENUNCIA AL DERECHO A DISMINUIR PÉRDIDAS
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
LA ACTUALIZACIÓN DE PERDIDAS FISCALES
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
DERECHO A DISMINUIR PERDIDAS ES PERSONAL E INTRANSFERIBLE
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.
DIVISIÓN DE LAS PERDIDAS EN ESCISIÓN DE SOCIEDADES
En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindentes y las escindidas que se dediquen al mismo giro, debiendo acreditar el mismo en el ejercicio de facultades de comprobación.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Para los efectos del párrafo anterior, la división de las pérdidas fiscales que efectúen las sociedades
escindentes y escindidas, se realizará en la proporción en que se divida la suma del valor total de los
inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente
cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad
escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción
a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la
actividad preponderante.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021