29 De Febrero de 1984
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se abroga el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 1984. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento quedan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo en materia del impuesto al valor agregado que se opongan al mismo.
Artículo Tercero. Para el efecto de las obligaciones previstas en el artículo 74, fracción I, primer
párrafo del presente Reglamento, tratándose de fideicomisos inscritos en el Registro Federal de
Contribuyentes con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, éstas se tendrán por cumplidas,
cuando al momento de su inscripción en dicho Registro se hayan realizado las manifestaciones a que se
refiere dicha fracción, de conformidad con lo dispuesto en las reglas de carácter general emitidas por el
Servicio de Administración Tributaria.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
treinta días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.