11 de Diciembre de 2013
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Lo dispuesto por los artículos 46, fracción II, 47 y 56 del presente Decreto, entrará
en vigor en la fecha en que entren en vigor las disposiciones a que se refiere el Artículo Segundo,
fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;
de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide
la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
diciembre de 2013.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
diecinueve de septiembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.